La causa se inició producto de la presentación de una acción de amparo en la que se exigía que el Gobierno porteño cumpliera con el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad. En dicha norma se asegura “un cupo del cinco por ciento del personal para las personas con necesidades especiales, con incorporación gradual en la forma en que la ley lo determine.”
En primera instancia, no se había dado lugar al pedido por considerar que “el amparista no demostró, y no surgía de los elementos de juicio allegados, una acción u omisión ilegítima de la demandada en orden a la cobertura del cupo que establece el art. 43 de la CCABA y la violación de los derechos y garantías constitucionales de no discriminación, al trabajo y la integración de personas con necesidades especiales”. Concluyendo en que la tarea de los tribunales de justicia “se ha de ceñir a casos concretos” sino se estaría “lesionando el principio republicano de la división de poderes”.
Con este estado de situación, los jueces de la Cámara expresaron que “nuestro sistema constitucional apunta a la división y no a la asilación de poderes, razón por la cual promedia entre ellos un sistema de coordinación y control recíproco”. De tal manera lo que se juzga “no es la oportunidad o mérito de una política de gobierno” sino “la alegada omisión antijurídica del GCBA en cumplir con lo dispuesto por el art. 43 de la CCABA y su ley reglamentaria”.
“El Estado mantiene un deber de asistencia y promoción en punto a las personas con discapacidad, pudiendo adoptar las medidas que estime pertinentes; mas en el ámbito de la Ciudad una de esas medidas se cristalizó en el cupo previsto en el art. 43 de la Constitución de la Ciudad, reglamentada por las normas antes señaladas, el cual debe ser cumplido por los poderes públicos locales y las demás entidades comprendidas” consigan el fallo. Por lo que “si bien la obligación jurídica del Estado de proveer tutela a las personas con discapacidad- resulta de diversos instrumentos internacionales y nacionales, lo cierto es que en 1996, declarada la autonomía, comenzó a regir la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo artículo 43 establece un explícito reconocimiento en punto a la cuestión en disputa”.
La omisión en el cumplimiento de la norma por parte del Gobierno de la Ciudad, se expresa más claramente o como dice el fallo “se hace explícita de la propia documentación que acompaña la demandada a fs. 130, según la cual para el año 2009 la Ciudad debe contar con “... al menos 5.000 empleados con discapacidad.”. No obstante ello, el listado que presentó como prueba el Gobierno sólo totalizaba unas 215 personas con necesidades especiales contratadas, lo que es un número ínfimo con respecto al que establece la ley.
De esta manera, los jueces entendieron la falta del Gobierno porteño, por lo que revocaron lo decidido en primera instancia, ordenando a que, en el plazo de 60 días, “adopte las medidas concretas y efectivas para cubrir el cupo exigido por el art. 43 de la CCABA y la ley 1502 y luego proceda a informarlas”, y a su vez “deberá, respetando el recaudo constitucional de idoneidad, otorgar prioridad a las personas con necesidades especiales inscriptas en el respectivo registro, para las sucesivas designaciones”.