20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Se puso en marcha el oral solitario

La Suprema Corte de Justicia bonaerense reglamentó los juicios orales unipersonales que entraron en vigencia el 1 de marzo. Dispuso cómo debe ser la elevación a juicio, el sorteo del magistrado del tribunal y cómo actuar ante excusaciones o recusaciones. Los tribunales unipersonales se aplican para el juzgamiento de delitos para penas menores a 15 años de prisión y si el imputado se opone, el juicio se debe hacer con un tribunal colegiado.

 
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires reglamentó la puesta en marcha y la intervención de los tribunales orales unipersonales que se crearon en la Justicia bonaerense en la última reforma al Código Procesal Penal y que se constituirán para delitos con penas menores a los 15 años de prisión.

El Máximo Tribunal bonaerense estableció los mecanismos sobre cómo se sustanciarán los juicios que se iniciaron desde el 1 de marzo y cómo serán los sorteos, los casos de subrogancia y excusación o recusación de un magistrado.

El 15 de enero se promulgó una reforma al Código de Procedimiento Penal que entre otros cambios instauró los tribunales orales unipersonales en lo Criminal para los casos de delitos cuyas penas – inclusive en concurso de hechos – no supere los 15 años.

La reforma dejó el tribunal de tres jueces cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios públicos o cuando el defensor del imputado pida un tribunal colegiado aunque la pena posible no supere los 15 años de prisión.

Los cambios entraron en vigencia el 1 de marzo pasado para las causas ya elevadas a juicio por lo que la Suprema Corte de Justicia consideró necesario “reglamentar su forma de instrumentación, de modo tal de establecer criterios uniformes de aplicación en toda la Provincia, hasta tanto se realice un estudio más profundo que incluya la revisión de los mecanismos de sorteo, de la carga laboral de los magistrados intervinientes y de las estructuras administrativas de los citados órganos”.

El Máximo Tribunal ordenó que los jueces de garantías especifiquen en el auto de elevación a juicio y en el formulario de presentación de la causa a juicio, si el proceso debe ser llevado a cabo por un solo juez o por un tribunal colegiado. Si se da el último caso, el magistrado también debe indicar si eso fue solicitado por el abogado.

Para las causas con tribunales unipersonales, la Secretaría del Tribunal “procederá inmediatamente a asignar el juez de trámite de la causa, el cual será sorteado entre los magistrados titulares, respetando la distribución equitativa de las mismas”. La Secretaría también deberá llevar a cabo el registro de la asignación de esa causa y comunicar a la Cámara del juez sorteado que realizará el juicio.

“Los magistrados que estuvieren subrogando en el Tribunal por licencias, vacancias, excusaciones o recusaciones no participarán del sorteo mencionado”, fijó la Suprema Corte en su resolución 216 firmada por los jueces Juan Carlos Hitters, Luis Genoud, Héctor Negri, Hilda Kogan, Eduardo Pettigiani, Eduardo de Lazzari y Daniel Soria.

Para los casos de excusación o recusación, la Suprema Corte dispuso que se sortee el juicio entre otro miembro del tribunal “manteniendo el equilibrio en la distribución”. El Máximo Tribunal ordenó que todo cambio se comunique a la Secretaría de la Cámara.

Por otra parte, la Suprema Corte dispuso que en el supuesto que un juicio pedido para tribunal colegiado luego sea reformulado para ser tramitado por un único magistrado o se solicite la suspensión de juicio a prueba, ese nuevo juez deberá ser sorteado por la Secretaría del Tribunal.



dju / dju
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