20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La identidad no es optativa

Una mujer no se quiso hacer un análisis de ADN para conocer si era hija de desaparecidos. Sin embargo el juez interviniente ordenó un allanamiento para obtener muestras de sus prendas íntimas para que pudieran ser cruzadas con información del Banco de Datos Genéticos. El abogado de quienes resultaron ser sus apropiadores pidió la nulidad del allanamiento, lo que fue rechazado por la Cámara Federal. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal rechazó la apelación presentada por la defensa de los apropiadores de María Carolina Hidalgo Garzón, que había solicitado la nulidad del allanamiento que se realizó en su casa de la mujer para obtener datos que comprobaran si es hija de desaparecidos o no. Así, la Sala I confirmó lo actuado por el juez de primera instancia que avaló la utilización del material recolectado para su uso por parte del Banco Nacional de Datos Genéticos.

El caso de María Carolina se inició a partir de una denuncia presentada por la presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela Carlotto, el 8 de septiembre de 2006. Allí Carlotto señaló que desde el año 1985 se habían recibido varias denuncias que permitían sospechar que la mujer habría sido sustraída durante la última dictadura militar y que sus padres serían desaparecidos.

Tras la denuncia de Carlotto, el juez de primera instancia ordenó, el 5 de diciembre de 2007, practicarle a María Carolina un estudio de “histocompatibilidad inmunogenética” para confirmar o descartar su parentesco con distintas parejas de desaparecidos. El magistrado tenía sobradas pruebas para ordenar el estudio: la historia clínica de la supuesta madre de María Carolina (María Francisca Morillo) no registraba partos ni consultas ginecológicas por embarazo durante el año 1977; la inscripción del parto en el libro de Registros del Hospital Militar de Campo de Mayo no fue regular y el médico que intervino, Julio César Casserotto, -hoy fallecido- fue señalado por testigos por su participación en partos de mujeres secuestradas durante la última dictadura militar.

Una vez reunidas todas esas pruebas, el magistrado fijó una audiencia para informarle a María Carolina la necesidad de realizar el estudio de ADN. Si bien la mujer concurrió al juzgado, se negó a efectuarse el análisis de sangre y se mudó a San Luis sin avisarle ni a su abogado El 20 de mayo de 2008 se allanó la casa de la mujer y se secuestraron una funda de almohada, un par de medias, la funda del colchón, dos cepillos de dientes y dos prendas íntimas, que permitieron comprobar que María Carolina es hija de los militantes del ERP Ovando y de Sanctis.

A pedido del juez de primera instancia se compararon los datos de María Carolina con los existentes en el Banco Nacional de Datos Genéticos (que funciona en el Hospital Durand). En ese momento, la defensa requirió la nulidad del allanamiento y se opuso a la realización del estudio pericial, lo cual fue denegado por el juez.

El abogado defensor, Raúl Alberto Brunotto argumentó que el allanamiento fue ilegal e inconstitucional porque importó el avasallamiento a los derechos de la supuesta damnificada en la causa y significó un vejámen para María Carolina, violatorio de lo normado por el Código Procesal (art. 79) cuando establece que la víctima debe recibir un trato digno y respetuoso. Indicó, además que el secuestro de ropas íntimas fue vejatorio, y además, una clara violación a las garantías constitucionales (art. 19 de la Constitución Nacional) y a los derechos y garantías que surgen de los tratados internacionales de Derechos Humanos incorporados a la Carta Magna. Y pidió la nulidad del estudio que compara los perfiles genéticos alojados en el Banco Nacional de Datos Genéticos con los de María Carolina.

Para avalar lo actuado por el juez de primera instancia, los magistrados Eduardo Freiler y Eduardo Farah recordaron el precedente del caso “Prieto” en el cual se convalidó la realización de los estudios de histocompatibilidad genética. “En aquella oportunidad esta Sala (…) señaló que el registro domiciliario y la consecuente sustracción de elementos personales no constituyó una medida que implicó forzar o coaccionar a la supuesta víctima del delito investigado a suministrar al Estado los medios para punir a aquellos con quienes tiene lazos afectivos. Por el contrario, se indicó que el allanamiento se llevó a cabo por una vía que no implicó su participación, a tal punto que ni siquiera fue necesaria su presencia en el lugar, sino que se trató de los elementos orgánicos que ya se habían desprendido de su cuerpo”, señalaron los jueces.

Y agregaron: “Así, se descartó que la medida implicase un avance sobre la esfera exclusiva del derecho a la intimidad, y por tanto, frente a ello, se explicó que aparecía como preeminente el derecho a la protección de la familia de los parientes de los desaparecidos para la solución del conflicto y para analizar la proporción de la medida”.

En el fallo dictado en la causa “Prieto”, Freiler sostuvo que “el plexo normativo..., enconsecuencia, no sólo debe analizarse como orientado a velar por los intereses -en sentido lato- de la posible víctima directa de algún tipo de acción que atente contra su propia situación jurídica, sino que resulta mucho más abarcativo, contemplando también los intereses de aquellos que, siendo familiares –o pudiendo serlo-, requieren de la intervención estatal en aras de obtener certezas en torno precisamente, a esa hipotética situación jurídica” porque “... a la par del derecho a conocer - o no- su propia y genuina identidad que reside en cabeza de la posible víctima directa de un delito contra la familia, se halla el derecho de los presuntos familiares de esa persona de adquirir certidumbre en torno a los eventuales lazos sanguíneos que podrían unirlos”.

Los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones señalaron que frente a la negativa de María Carolina a practicarse los estudios de ADN y tras conocer que la mujer se había mudado a la provincia de San Luis, “el allanamiento y el secuestro de sus elementos personales no presentan reparos en cuanto a su oportunidad, pues constituyeron la única vía probatoria legítima para contar con la muestra de ADN, elemento sin el cual el descubrimiento de la verdad en autos se vería frustrado”.



dju / dju
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