04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Expropiación inútil

La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional una ley que expropió terrenos particulares en San Isidro para construir viviendas para las personas allí asentadas. El Máximo Tribunal criticó la norma porque “la problemática habitacional que se pretendía solucionar sólo abarcaba a unas pocas personas”. Tampoco se cumplieron las ayudas sociales previstas en la ley. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Héctor Negri, Hilda Kogan, Daniel Soria y Eduardo Pettigiani, integrantes de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, en autos caratulados “O´Connor, Alberto M. y otro. Inconstitucionalidad ley 11.959”, declararon inconstitucional una norma que ordenó la expropiación de una serie de terrenos en el barrio Uspallata de San Isidro, ya que no se cumplió con la edificación de propiedades para las personas asentadas y otras ayudas sociales previstas en la norma.

“La problemática habitacional que se pretendía solucionar sólo abarcaba a unas pocas personas”, dijeron los magistrados. Y agregaron que “Tampoco surge que hubiera existido un plan de mejoramiento social para atender la situación de las personas afectadas por la falta de vivienda”.

La ley 11.959 fue sancionada en mayo de 1997 y declaró de utilidad pública y expropió una serie de inmuebles ubicados en el Barrio "Uspallata" que estaban ocupados por personas que vivían hace muchos años allí. Los dueños de los terrenos habían adquirido los espacios para construir un barrio privado. La ley disponía la realización de un censo, la construcción de viviendas para las cerca de 100 familias que allí vivían y su respectiva escrituración.

Pero nada de eso se cumplió, concluyeron los magistrados a partir de las constancias acercadas a la causa. “En sustancia, las fracciones expropiadas se hallaban desocupadas. No existía, por ende, en los terrenos declarados de utilidad pública, al momento de la sanción de la ley, el más de un centenar de familias que se mencionan. Tampoco -por cierto- en los dos años anteriores”, dijeron los jueces

“En el sub lite se ha comprobado la distorsión incurrida al sancionarse la ley 11.959. También, la falta de correspondencia entre la plataforma fáctica que se invocó, los hechos realmente existentes y las normas en ella contenidas a los fines de expropiar la propiedad de los actores. En tales condiciones puede concluirse que la expropiación ha carecido de fundamento razonable”, concluyeron los jueces.

Los magistrados dejaron en claro que la inconstitucionalidad de la norma no significa una crítica a la utilidad pública “ni desconoce que su determinación implica el examen de plurales cuestiones políticas, económicas y sociales, que el legislador puede sopesar a su arbitrio, adoptando todas o algunas de las opciones o alternativas disponibles”.

“Simplemente, quiere decir que en esa tarea -la expropiación de un bien- es menester que la finalidad de interés general concurra, sea inteligible y, por ello, de algún modo debe ser expresada”, aclararon los jueces.



dju / dju
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