28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Despenalizando la crítica

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) elaboró un proyecto de ley que prevé la despenalización de las figuras de calumnias e injurias para las expresiones sobre temas de interés nacional. Las modificaciones más importantes pasan por reemplazar las penas de prisión por multas en dinero en los casos de crítica pública, para cumplir así con la sentencia que dispusiera la CIDH en mayo del 2008. TEXTO COMPLETO

 
Este miércoles, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentó un proyecto de ley en busca de despenalizar la crítica pública. En este sentido se plantea una adecuación legislativa “en materia de calumnias e injurias a los estándares internacionales sobre libertad de expresión, y especialmente para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Eduardo Kimel”.

La reforma que propone el Centro, establece modificaciones en el Código Penal y subraya que en ningún caso configurarán delito de calumnia o injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público. Al tiempo que también sugiere una reforma en el Código Civil, ya que consideran que la proliferación de los juicios civiles “con la amenaza de enfrentar sumas exorbitantes de dinero en concepto de reparación del daño al honor, compromete la libertad de expresión de periodistas y ciudadanos en general”.

En cuanto a las modificaciones de orden penal, el proyecto modificaría los artículos 109 al 117 del Código Penal, reemplazando las penas que figuran por multas que van de tres mil a treinta mil pesos para las calumnias, y de quinientos a veinte mil pesos para las injurias.

Ahora bien, en cuanto a las reformas que propone el CELS al Código Civil, y teniendo en cuenta que “resulta imprescindible garantizar la armonía necesaria entre ambos sistemas –civil y penal- y así brindar mayor seguridad jurídica”, las modificaciones buscan dar herramientas a los jueces para “merituar las indemnizaciones por daños originados por manifestaciones públicas referidas a asuntos de interés público”.

En estos casos se permite a los jueces atenuar las indemnizaciones “para evitar que la sanción pecuniaria impuesta desaliente la participación ciudadana en el debate de los asuntos de interés público o la labor periodística.

Para el CELS, según un comunicado, “con el impulso de esta reforma, Argentina tiene la oportunidad de avanzar hacia un nuevo paradigma en materia de libertad de expresión, tendiente a suprimir de la legislación de todos los países de la región el castigo penal para las manifestaciones referidas a asuntos de interés público”.

Cabe recordar, como bien ya se ha mencionado anteriormente, que esta reforma busca cumplir con la sentencia que diera la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa Kimel en mayo del año pasado.

En aquella sentencia, el organismo internacional instó al Estado Argentino a pagar una indemnización al periodista y a “dejar sin efecto la condena penal impuesta al señor Kimel y todas las consecuencias que de ella se deriven” y “adecuar en un plazo razonable su derecho interno Convención Americana sobre Derechos Humanos (…) para satisfacer los requerimientos de seguridad jurídica y, consecuentemente, no afecten el derecho a la libertad de expresión”.



dju / dju
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