04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El monto depende del juez

La Cámara Civil decidió disminuir los montos indemnizatorios por daño moral otorgados a una persona en primera instancia, porque consideró que la cifra era elevada. La cuantificación de este tipo de daño queda sujeto al prudente arbitrio judicial toda vez que el juzgador debe sortear la dificultad de imaginar o predecir el dolor que el hecho dañoso produjo en la esfera íntima del reclamante. FALLO COMPLETO

 
Los jueces de la Sala L Víctor Fernando Liberman, José Galmarini y Marcela Pérez Pardo decidieron modificar la sentencia de grado en una causa en la que una persona había recibido una indemnización por daño moral que consideraron elevada.

La causa, “Macri, Angela c/ Tobar, Eduardo Alfredo y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”, se había iniciado producto de un accidente de transito entre dos autos. Como consecuencia del impacto uno de los rodados implicados subió a la vereda y atropelló a una persona, que inicio acciones legales contra ambos automovilistas.

La jueza de primera instancia entendió que “ambos conductores fueron civilmente responsables por partes iguales del infortunio, y por esa razón, los condenó a indemnizar los daños que sufriera la accionante a causa de este hecho”.

Los jueces de la Cámara, coincidieron con su par en cuanto a las responsabilidades por el accidente, y al no poder los demandados demostrar la culpabilidad de uno u otro para eximirse de la responsabilidad, debieron compartirla por partes iguales. “A falta de toda actividad probatoria –ya que ni siquiera se pudo probar la velocidad que llevaban los rodados–, considero ajustada la solución adoptada en la instancia anterior” dijeron.

Con respecto al daño moral, los magistrados, que más allá de considerar que el daño causado debía ser resarcido, decidieron bajar el monto de la indemnización al que había arribado el juez anterior.

De esta manera, en el fallo uno de los camaristas expresó: “si bien no puede desconocerse las consecuencias traumáticas que el accidente debió haber provocado en la víctima teniendo en cuenta la forma en que ocurrió el hecho, considero elevado el importe fijado en la instancia anterior”, por lo tanto “resulta equitativo disminuir la reparación otorgada por daño moral por la sentenciante anterior a los reclamados $14.000”.

Para tomar esta decisión, se basaron en el hecho de que “el juzgador debe sortear la dificultad de imaginar o predecir el dolor que el hecho dañoso produjo en la esfera íntima del reclamante” y con ello “establecer una indemnización en dinero que supla o compense el desmedro injustamente sufrido: por lo que más que cualquier otro rubro, queda sujeto al prudente arbitrio judicial, que ha de atenerse a una recta ponderación de las diversas características que emanan del proceso”.



dju / dju
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