20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Amparo por alta médica

Un juez Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad le ordenó al Gobierno porteño que proporcione “alojamiento en un hogar terapéutico o casa de medio camino” a un adolescente de 16 años, quien se encuentra internado en un hospital psiquiátrico. El niño contaba con alta médica desde hace seis meses pero la misma no se hacía efectiva por no contar con un lugar acorde donde residir. FALLO COMPLETO

 
El juez Guillermo Scheibler hizo lugar a una acción de amparo presentada por la titular de la Asesoría General Tutelar de la Ciudad, Laura Musa, y ordenó al Gobierno local que proporcione un hogar terapéutico, “a través de los recursos públicos o tercerizados disponibles” o en última instancia el “pago del arancel un establecimiento privado” a un niño que tenía alta médica desde hace seis meses del Hospital Infanto Juvenil “Carolina Tobar García”.

El joven de ingresó en junio de 2002 al Instituto Modelo de Adaptación Integral (IMAI) por trastornos psicótico y disociativo luego de una medida de protección ordenada por un juzgado nacional. En julio de 2008, al haber superado determinada edad, el niño fue derivado a la comunidad terapéutica “CEPREAP SRL (programa Púrpura)”.

El CEPREAP había dispuesto la internación del menor en el “Carolina Tobar García” y que en septiembre de 2008 recibió su alta médica, pero la externación no se concretó debido que no tenía un lugar adonde podía residir acorde con su enfermedad.

Al tener en cuenta que contaba con alta, el juez entendió que se daba una “aparente contradicción con las normas de protección de los niños, niñas, y adolescentes”.

“Nos encontramos ante un paciente con enfermedad mental que no se encontraría en la institución más adecuada a sus necesidades desde el mes de septiembre de 2008 con los posibles riesgos que implicaría para su salud la prolongación de esta situación, tal como se ha advertido en más de una ocasión desde el nosocomio en el que actualmente está internado”, remarcó el magistrado en su resolución.

Además, invocó leyes nacionales y de la Ciudad, así como distintos tratados internacionales al justificar su decisión.

“Conforme la Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a asistencia médica”, destacó el juez.

En tanto, advirtió que según el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, se garantiza el derecho a los ciudadanos a la salud integral, y el cual fija que el gasto público en materia de salud constituye una inversión prioritaria.

“Celebramos esta resolución que defiende los derechos humanos de los niños internados, ya que reconoce y hace efectivos los derechos contemplados en nuestra Constitución Nacional y a su vez instala un tema que lamentablemente no adquiere la relevancia que se merece, como son los derechos de las personas menores de edad alojados en instituciones de salud mental, contexto que agrava aun más esta situación de alta vulnerabilidad”, señaló el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad.



dju / dju
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