Al apelar la sentencia, el defensor oficial sostuvo que al caso de las bicicletas no se le puede aplicar el fundamento por el que se agrava el delito de robo. Pues consideró que no existe una comparación entre bicicletas y automotores o ciclomotores, donde es normal que en estos últimos casos sean dejados en la vía pública y exponerlos así a un mayor grado de vulnerabilidad. Para la defensa en el caso de las bicicletas pueden ser dejadas a resguardo en lugares de índole privado.
“Toda vez que la bicicleta se encuentra incluida dentro del concepto de vehículo, debido a que dispone de un mecanismo que multiplica la fuerza empleada, y constituye un medio de traslación que se utiliza, precisamente, para el transporte de personas o cosas, nada resulta censurable en la subsunción legal establecida por el a quo”, refutaron los jueces Carlos Alberto Mahiques y Fernando Luis María Mancini.
Además, valoraron que “la bicicleta fue dejada por su dueña en la vía pública sujeta con candado a un poste, sin la protección directa de su dueña, ni la de terceros”, con lo cual “librada a la confianza pública, teniendo en cuenta que la bicicleta reviste la calidad de vehículo en los términos del artículo 163, inciso. 6° del Código Penal, y siendo que su fundamento radica en la necesidad impuesta a su propietario de dejarlo en determinadas situaciones que llevan consigo un riesgo, corresponde el rechazo del agravio analizado”.
“Los autores tuvieron poder de disposición que lo ejercieron durante varios minutos, en tanto fueron aprehendidos a varias cuadras del lugar del hecho”, añadieron.
El artículo 163 inciso 6º señala que “se aplicará prisión de uno a seis años cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público”.
El hecho ocurrió el 7 de septiembre de 2005, cuando el acusado, junto al menor L. N. M. y previo violentar el candado que aseguraba la bicicleta, propiedad de C. L. M., la que se encontraba asegurada contra un caño de cesto de basura, sustrajo la misma, según el fallo.
En su apelación, la defensa había cuestionado la valoración que había dado el TOC3 de Bahía Blanca respecto a la declaración testimonial de un efectivo policial, quien fue el protagonista de la aprehensión del imputado.
“Se advierte que el agravio traído en el recurso constituye un mero intento de introducir, por esta vía casatoria, una inadecuada reinterpretación de la prueba. Que aquellos exponen simplemente una distinta y personal valoración de los hechos, cuestionando aquellas circunstancias fácticas que el tribunal de grado tuvo por probadas, y que le permitieron tener por acreditada tanto la materialidad ilícita como la autoría responsable del imputado N”, criticaron los camaristas.
Así, en autos “N., O. M. s/ recurso de casación”, la Casación consideró que “la acreditación de la materialidad ilícita investigada como de la autoría responsable del nombrado O. M. N. Han sido adecuadamente fundadas, y traducen un empleo razonado de las facultades de valoración de la prueba recibida durante el juicio”.
Con lo cual rechazaron el recurso interpuesto por la defensa y confirmaron la condena de tres años de prisión.