20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Y ahora le toca al vecino

La Cámara en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora rechazó la demanda de una propietaria contra el consorcio a raíz de las filtraciones de agua en su departamento. Para los jueces no se trató de un “lugar común” del edificio, y por ello deslindaron la discusión entre copropietarios. FALLO COMPLETO

 
En autos "Copello, Graciela Mabel c/cons prop finca calle Itapiru 644 s/ds y ps", los jueces de la Sala I revocaron una medida de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de la propietaria de un departamento por daños y perjuicios contra el Consorcio.

El juez de primera instancia había aplicado la doctrina del artículo 1113 del Código Civil, el cual establece que el daño producido a una unidad funcional de propiedad horizontal por filtraciones de agua emanadas del piso superior, es un daño causado por el riesgo o vicio de la cosa e imputable a su dueño o guardián.

La demandada consideró que “las filtraciones producidas en la unidad funcional de la accionante se originan en cañerias que por su localización y situación son de carácter exclusivo de la unidad funcional que se encuentra inmediatamente arriba”. Ante ello, solicitó que se aplique el artículo 5 de la Ley 13.512, donde los gastos de conservación y reparación deberán ser solventados por el propietario de la cosa que produce daño. Así, el consorcio sólo sería responsable si se refiere a bienes comunes y los consorcistas si se trata de sectores exclusivos.

“Es un punto clave la determinación de los bienes propios y comunes en cada caso particular, pues depende de ello la relación entre los copropietarios, la posibilidad de disposición de los mismos, la responsabilidad y la obligación en cuanto a su reparación, manutención”, explicaron los magistrados Norberto Horacio Basile, Rodolfo Miguel Tabernero y Carlos Ricardo Igoldi.

Los camaristas invocaron jurisprudencia según la cual “el consorcio responde siempre que la causa adecuada del daño provenga de las cosas comunes, y no de las unidades privativas”. “Cuando los perjuicios provocados en una unidad funcional provienen de otra unidad privativa, la responsabilidad puede darse entre copropietarios, o entre un copropietario y un tercero”.

Además, recordaron que según el peritaje realizado, las filtraciones están provocadas por cañerías que son privativas de la unidad funcional 2 "D" que se encuentra inmediatamente arriba de la de la demandante.

“En cuestiones eminentemente técnicas, como indudablemente se dirimen en este rubro, la prueba pericial adquiere especial relevancia y preeminencia, si bien la misma, en su contenido y conclusiones carece de fuerza vinculante para el Magistrado”, aclararon los jueces.

De esta manera, en base a la pericia y la jurisprudencia invocada, los jueces concluyeron que el origen de los daños no fue respecto a “lugares comunes”.



dju / dju
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