“El hecho de que la esposa asistiera a la audiencia sin patrocinio no invalida lo actuado, considerado que contaba con asistencia profesional y que la siguió teniendo luego de su celebración”, según consideraron los camaristas Marcelo Domínguez y Guillermo Díaz. Incluso, remarcaron que “es dable presumir que asistió a la audiencia con conocimiento de su abogada y que luego ésta, se impuso de lo acordado en la misma y de las precisiones de la magistrada y del pedido formulado por su clienta, no oponiéndose a la continuidad del trámite que implicaba el llamamiento de autos para sentencia”.
Además, explicaron que el esposo también concurrió sólo a la audiencia, y que hubo una intención de la jueza de primera instancia de “escuchar y hablar con ellos en forma directa, sin que tal circunstancia pueda ser entendida como afectatoria del derecho de defensa en juicio, en tanto los profesionales que asistían a las partes tuvieron en todo momento el contralor del proceso”.
La demanda de separación personal fue promovida por el esposo en el 2005, y luego pidió la conversión de la acción a divorcio vincular.
En la audiencia de conciliación, la mujer dio su aval para continuar con el trámite de divorcio, y ambos reconocieron estar separados de hecho desde marzo de 2003. “Este consentimiento le permitió a la magistrada de primera instancia proseguir el trámite de divorcio vincular de común acuerdo con fundamento en la causal objetiva prevista en el artículo 214 inciso 2 del Código Civil.
Ese inciso repara en que “la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años” es una de las causales de divorcio vincular.
Sobre las idas y vueltas de la mujer, los jueces de Cámara advirtieron que “pretender quitar relevancia a su libre y espontánea manifestación va en contra de la doctrina de los actos propios que establece que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos invocando un derecho o ejerciendo una conducta incompatible con otra conducta anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz”.
"Ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no es admisible que un litigante pretenda aportar razones de derecho que contravengan su propia conducta anterior, cuando ésta ha sido adoptada de un modo formalmente relevante y jurídicamente eficaz”, concluyeron.