20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Un nuevo round procesal en la batalla Moreno vs. Shell

La Ley de Abastecimiento está vivita y coleando

La Justicia falló a favor de las facultades sancionatorias de la Secretaría de Comercio en uno de los numerosos casos que impulsó contra Shell. La resolución del juez en lo Penal Económico Alejandro Catania, fundamenta la vigencia y la constitucionalidad de la Ley 20.680 avalando así su aplicación. 

 

Con una pormenorizada respuesta a las cuestiones de fondo planteadas por la empresa, el juez Alejandro Catania, titular del juzgado en lo Penal Económico nro. 4, supeditó el análisis de los aspectos fácticos que dieron origen al sumario y a la consecuente sanción, al estudio del marco normativo atacado por Shell. Así entendió que como cuestión preliminar debía pronunciarse acerca de si estaba o no vigente la Ley de Abastecimiento y posteriormente si la misma, aún encontrándose vigente, era inconstitucional o no, tal como lo postulaba la compañía sancionada.

La empresa comandada por Juan Aranguren sostenía la inconstitucionalidad de la ley 20.680, por el objeto de la misma, “y en tanto delegaría funciones legislativas en el Poder Ejecutivo Nacional, en contradicción con lo establecido por el art. 76 y la disposición transitoria octava de la Constitución Nacional.”

Shell demás “solicitó la declaración de inconstitucionalidad del inciso “d” del art. 2 de la ley 20.680 por resultar violatorio de los derechos de trabajar y ejercer industria lícita, de comerciar y de usar y disponer de su propiedad”.

“Por otra parte, postuló la falta de vigencia “parcial o total” de la Ley 20.680, como consecuencia de lo normado por la ley 24.307 y el decreto 2284/91. Asimismo, consideró ilegítima la Resolución Nº 25 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Producción, como consecuencia de la falta de vigencia de la Ley 20.680.” entre otras cuestiones.

La Ley, sancionada en junio de 1974, sufrió una atípica transformación cuando en el año 1991 el Poder Ejecutivo mediante el decreto 2284/91, luego ratificado por ley, estableció la suspensión de las facultades otorgadas por la Ley Nº20.680, “el que solamente podrá ser reestablecido, para utilizar todas o cada una de las medidas en ella articuladas, previa declaración de emergencia de abastecimiento por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, ya sea a nivel general, sectorial o regional.”

En su fallo el magistrado afirmó que lo que se suspendió en aquel entonces fue “...el ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº20.680...” y no la ley misma in totum. En cuanto a la constitucionalidad de la norma, el fallo remite a numerosos antecedentes, entendiendo “que la cuestión sometida a examen ha sido suficientemente zanjada por el Más Alto Tribunal de la Nación, in re, “Cerámica San Lorenzo I.C.S.A.” (Fallos 311:2453).”

El juez, al confirmar la sanción impuesta a la petrolera, dispuso que el monto de la misma sea reducido de un millón a cien mil pesos.

La causa Nº 12.809, caratulada “SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO S.A. S/ INF. LEY 20.680, que tuvo trámite por ante la Secretaría nro. 8, a cargo de Martín Castellano, tendrá radicación en la Corte Suprema, luego de que la empresa deduzca la anunciada apelación de la sentencia.

La historia de la disputa judicial entre Shell y la Secretaría de Comercio

En el año 2006 fueron labradas numerosas actas de constatación en distintas estaciones de servicio de la empresa Shell. En ellas se daba cuenta de un supuesto faltante de gasoil que afectaba el normal suministro de combustible, mayormente en localidades del interior.

La sustanciación de esos sumarios por parte de la Secretaría de Comercio, culminaba o bien con fuertes multas para la empresa petrolera (casi todas por 1.000.000 de pesos) o ya sobre el final de la disputa, con pedidos de penas de prisión para los directivos de la compañía.

Promediando 2007, el juez en lo Penal Económico, Marcelo Aguinsky, unificó todos los sumarios estableciendo la necesidad de debatir en forma oral y pública, teniendo al secretario de comercio, Guillermo Moreno y al presidente de Shel, Juan Aranguren frente a frente ante un mismo estrado judicial. El juez entendía que los casi cien expedientes que por distintas infracciones habían llegado apelados a la Justicia, podían ser debatidos y resueltos en una sola instancia, bajo la modalidad de un juicio correccional. La fecha estimada para el debate estaba prevista para fines de ese mismo año.

Las sucesivas apelaciones cruzadas, tanto por parte del Gobierno como por parte de la empresa, frustraron esta posibilidad. Al día de hoy, por decisiones posteriores, las causas por multas se encuentran dispersas en numerosos juzgados en lo Penal Económico y Federales de todo el país, mientras que en las causas con requerimiento penal, tramitan desde entonces delegadas por ante una fiscalía en lo Penal Económico.

Con la decisión del juez Alejandro Catania, se confirma la constitucionalidad de la Ley de Abastecimiento cuya aplicación siempre ha despertado polémica. En una decisión que seguramente será apelada por Shell, deberá decidir directamente la Corte tal como lo establece la propia Ley 20.680.



dju / dju
Aparecen en esta nota:
Ley de abastecimiento 24.307 24307 Shell

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