En este sentido Florencio Damian Rubio, Omar Esteban Uria, Oscar Eduardo Gatica y Horacio G. Zavala Rodríguez argumentaron que “para la procedencia del recurso de casación, se debe alegar sobre la correcta interpretación legal, indicando en modo claro y preciso la forma que se ha violado la ley invocada en el fallo y cual es la interpretación correcta; circunstancia que si no se cumplimenta en autos, el recurso en estudio debe ser rechazado”.
En la causa, el recurrente fundó su pretensión en que “la sentencia que se recurre posee un evidente error In Iudicando, ya que se ha dejado de aplicar las normas sustantivas que al caso y a esta causa corresponden, conforme se referenciara ut-supra”.
Teniendo en cuenta que “las características típicas de la casación es que sólo tiene viabilidad en el caso que exista un motivo legal (causal); por ende no es suficiente el simple interés –el agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se le imputa al decisorio recurrido esté expresamente tipificado –objetivado- por ley”.
De igual manera citaron jurisprudencia en este sentido: “es insuficiente que el recurso se limite a exteriorizar la discrepancia con las conclusiones del fallo, siendo menester que se demuestre que se haya incurrido en flagrantes incoherencias o la infracción de las leyes de la lógica. Lo contrario es obligar a inferencias impropias de este recurso”.
Además, aluden los magistrados, “la casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara” por lo que el recurso solicita “el reexamen de la sentencia para aplicar en su caso la corrección jurídica juzgando la legalidad de la misma y asegurando la recta y uniforme aplicación de la ley”.
En este sentido los argumentos de quienes solicitaron el recurso “refieren más bien a la disconformidad del recurrente con lo decidido por la Cámara y a cuestiones referidas a revalorización de pruebas, por lo que en consecuencia el recurso en estudio es improcedente”.
De esta manera no se advierte, de la lectura del fallo atacado, “una mala interpretación de la ley o falta de aplicación de una norma legal, capaz de configurar alguna causal prevista en los términos del art. 287”.