20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Quieren que se declare la inconstitucionalidad de la ley 26.417

Agrupaciones sindicales lideradas por la Central de Trabajadores Argentinos presentaron una demanda que busca declarar la inconstitucionalidad de la Ley 26.417. Para la CTA se violan los derechos provisionales garantizados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

 
El pasado miércoles se presentó ante la Justicia Federal de la Seguridad Social una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional. En la demanda la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), busca se declare la inconstitucionalidad de la Ley 26.417 ya que se violan los derechos previsionales garantizados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional o como consigna el texto “la tutela de los derechos de incidencia colectiva de los jubilados lesionados en sus derechos e intereses patrimoniales por la ley.”

Según el texto de la demanda se busca que “se declare el derecho del colectivo de jubilados que representamos al cálculo del haber inicial y la movilidad de sus prestaciones mediante la aplicación del nivel general del índice de salarios, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), conforme lo ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Sánchez” y “Badaro”.

Desde la central se entiende que el perjuicio a sus representados surge de “la omisión del legislador ordinario en reparar el manifiesto atraso que sufren las prestaciones previsionales”. Además, la ley 26.417 produce “un perjuicio real y concreto, al privarlos de una parte sustancial de la movilidad jubilatoria y someterlos hacia el futuro a una total incertidumbre”.

Lo que se reclama es que tanto el mínimo jubilatorio, como el resto de la escala jubilatoria deben ser móviles y estar vinculados a los salarios de los activos en un 82%. En este sentido se alude que la mencionada ley, no respeta los criterios del derecho a la movilidad conforme el aumento de los salarios. Criterios establecidos por la Corte Suprema en su interpretación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Por lo que la ley 26.417 subordina los haberes a las necesidades de financiamiento del Estado, violando no sólo el derecho a la movilidad de las jubilaciones y pensiones, sino también “otros derechos fundamentales que tienen que ver con el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, a la vestimenta, al ocio, mínimo indispensable al que toda persona tiene que tener acceso para asegurar su dignidad como tal”.

Además de la declaración de inconstitucionalidad los demandantes quieren que tanto los jubilados como los trabajadores activos participen de la administración de la ANSES, eligiendo a sus representantes en forma directa y democrática.

Junto con la CTA, también adhirieron a la demanda, la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), la Federación Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados (FETRAJUB), la Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos (APEDFA) y la Federación de Trabajadores de Energía de la República Argentina (FETERA).



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486