20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Responsabilidad solidaria en la cadena de comercialización

Todos ponen

El Superior Tribunal de Justicia de Formosa rechazó la apelación presentada por General Motors Argentina, que buscaba anular una multa de 6 mil pesos aplicada por la Subsecretaria de Defensa del Consumidor de la provincia. Los magistrados se basaron en la responsabilidad solidaria de los que participan de la cadena de comercialización. FALLO COMPLETO

 
Los jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Formosa, Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll, Arminda del Carmen Colman, Carlos Gerardo González y Héctor Tievas decidieron desestimar un recuso de apelación presentado por General Motors Argentina S.A.

La causa se había iniciado cuando una persona denunció ante el organismo provincial a la Empresa General Motors Argentina y a la concesionaria que la representa en la ciudad de Formosa, por el incumplimiento de garantía, por parte de la concesionaria, debido a una supuesta falla de fabricación.

El Superior Tribunal de Justicia, luego de comprobar que la usuaria había realizado el reclamo tanto a la concesionaria oficial de Chevrolet como al servicio de atención al cliente de la empresa automotriz, dijo que la resolución dictada por la Subsecretaría resultaba ajustada a derecho “no advirtiéndose violación alguna a las garantías constitucionales de la defensa en juicio, del debido proceso y de las igualdad de las partes ante la ley que argumentara el recurrente”.

“No puede entenderse menos aún justificarse, como empresas de la dimensión de MS Automotores y General Motors Argentina S.A. parecerían estar tan incomunicadas” argumentan los magistrados, y agregan que “tales omisiones de notificación o información entre concesionaria y fabricante, además de resultar preocupante para el consumidor, quien se vería totalmente desprotegido ante estas desavenencias y negligencias, le quitan seriedad a toda negociación que se pretenda hacer con estas firmas”.

“La responsabilidad ante el usuario impide a los fabricantes y vendedores, ampararse en problemas existentes entre ellos, porque ante el usuario responden solidariamente” consigna el fallo.

La ley 24.240 impone a los vendedores, fabricantes e importadores el deber de asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos. “el artículo 14 dispone que requisitos debe cumplir el certificado de garantía, agregando que estará a cargo del vendedor la notificación del fabricante o importador de la entrada en vigencia de la garantía, pero que su omisión de notificar no libera a éstos de su responsabilidad solidaria”.

De esta manera, el máximo tribunal de Formosa no hizo lugar a pedido de la General Motors Argentina S.A., por lo que desestimó el recurso y confirmó la resolución de la Subsecretaria de Defensa del Consumidor de la provincia, que había aplicado una multa de 6 mil pesos a la empresa.



dju / dju
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