01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

No acusarás en vano

El dueño de una fábrica de ropa interior femenina denunció por hurto a un empleado. Pero un tribunal oral lo absolvió. Dañado en su honor, le inició a su jefe una causa por daños y perjuicios. La Cámara Civil condenó al empleador por considerar que “ha habido responsabilidad del denunciante incurriendo en su acusación en una `imprudencia grave o ligereza inexcusable o temeridad` o una culpa grave o grosera”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Fernando Posse Saguier, Ricardo Li Rosi y Hugo Molteni, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Cornaglia, Adrián Alexis c/ Khoury Basszam s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó al dueño de una fábrica de ropa interior femenina a indemnizar a un ex empleado por calumnias e injurias ya que lo acusó del robo de mercaderías del que había resultado absuelto en un juicio penal.

Los camaristas consideraron que “ha habido responsabilidad del denunciante incurriendo en su acusación en una `imprudencia grave o ligereza inexcusable o temeridad` o una culpa grave o grosera”.

La causa civil se inició luego que el empleado fuera absuelto en octubre de 2003 por el Tribunal Oral en lo Criminal n 19. El dueño de la fabrica lo denunció por el hurto de 50 conjuntos de de ropa interior femenina. Sin embargo, eso no se pudo probar y solo se constató que el empleado tenía en su domicilio ocho prendas pero que las había comprado.

“No deja de sorprender también que el accionado a pesar de la absolución decretada en sede penal -que está firme-, insista en esta instancia en argumentar acerca de la existencia del delito en base a elementos probatorios que habrían quedado acreditados en la instrucción, sin advertir el quejoso que dichas pruebas fueron valoradas por el Tribunal Oral y fueron, precisamente, las que condujeron a la absolución del imputado”, afirmaron los magistrados.

Los camaristas agregaron que “no resulta excusable que el denunciante hubiese incriminado individualmente al actor -porque bien pudo requerir una investigación sin imputarle la comisión de un delito a él directamente- sin contar con elemento probatorio alguno”.

“A tal punto el accionado incurrió en una culpa grave o grosera que no pudo establecerse por prueba idónea si verdaderamente existió la mercadería que se denunció como stock , la que sólo se basó en los dichos del denunciante, dado que ni siquiera llevaba la contabilidad en regla, tal como surge del dictamen pericial contable”, concluyeron los jueces.



dju / dju
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