Los camaristas consideraron que “ha habido responsabilidad del denunciante incurriendo en su acusación en una `imprudencia grave o ligereza inexcusable o temeridad` o una culpa grave o grosera”.
La causa civil se inició luego que el empleado fuera absuelto en octubre de 2003 por el Tribunal Oral en lo Criminal n 19. El dueño de la fabrica lo denunció por el hurto de 50 conjuntos de de ropa interior femenina. Sin embargo, eso no se pudo probar y solo se constató que el empleado tenía en su domicilio ocho prendas pero que las había comprado.
“No deja de sorprender también que el accionado a pesar de la absolución decretada en sede penal -que está firme-, insista en esta instancia en argumentar acerca de la existencia del delito en base a elementos probatorios que habrían quedado acreditados en la instrucción, sin advertir el quejoso que dichas pruebas fueron valoradas por el Tribunal Oral y fueron, precisamente, las que condujeron a la absolución del imputado”, afirmaron los magistrados.
Los camaristas agregaron que “no resulta excusable que el denunciante hubiese incriminado individualmente al actor -porque bien pudo requerir una investigación sin imputarle la comisión de un delito a él directamente- sin contar con elemento probatorio alguno”.
“A tal punto el accionado incurrió en una culpa grave o grosera que no pudo establecerse por prueba idónea si verdaderamente existió la mercadería que se denunció como stock , la que sólo se basó en los dichos del denunciante, dado que ni siquiera llevaba la contabilidad en regla, tal como surge del dictamen pericial contable”, concluyeron los jueces.