El fallo de la magistrada tiene origen en la demanda presentada por el padre de Paula, una joven de 18 años que fue atropellada por el vehículo de Di Cesare mientras circulaba en bicicleta en la localidad de San Rafael, Mendoza. La jueza valoró que la familia no estuviera afiliada a ninguna empresa de medicina privada y que el hospital local no contara con los medios necesarios para llevar adelante el prolongado tratamiento que requiere la joven.
Por las “gravísimas lesiones” producto del accidente, Paula P. está actualmente en “estado vegetativo” y con una “cuadriplejia espástica”. Para dictar sentencia, la jueza evocó el informe del médico legista Alfredo Daniel Martínez, que indicó que “la menor necesita equipar su domicilio, en forma urgente, con una serie de elementos ortopédicos”.
La magistrada explicó que “la medida pretendida puede encuadrarse en lo que un importante sector de la doctrina moderna califica como ‘medida autosatisfactiva’ o ‘medida de satisfacción inmediata’. Estas, resultan procedentes ante los supuestos en que la situación de hecho a salvaguardar planteara un riesgo actual e inminente o un daño cierto que tiende a agravarse o incrementarse y es necesario hacer cesar, sin perjuicio de las eventuales acciones que pudieran derivarse de hipotéticos perjuicios o frustración de intereses legítimos en pugna”.
Además, para la concesión de la “tutela judicial anticipatoria”, la magistrada Caviglia citó doctrina de la Corte Suprema de Justicia, que en 1997, hizo lugar a un recurso extraordinario deducido frente a la denegación de una medida cautelar innovativa porque sostuvo que “tal medida se convertiría en una mera apariencia jurídica sin sustento en las concretas circunstancias de la causa si se admitiera el eventual prejuzgamiento como único fundamento de la negativa”.
La magistrada argumentó que accedió a la medida cautelar solicitada “pues los elementos de valoración arrimados permiten concluir, no sólo que se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, sino también, la irreparabilidad del daño que se ocasionaría al mismo”. “Pues –continuó-, ante la eventual irreparabilidad que podría aparejar el aguardar la oportunidad de dictarse el pronunciamiento que brinde un posible amparo al derecho invocado por el pretensor, se torna necesario disponer una medida urgente que lo impida”.