20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Dominios de Internet: Cambiaron las reglas

Se aprobaron nuevas reglas para la registración de nombres de dominio de Internet en la República Argentina. Entran en vigencia a partir de mañana. TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

 
En el Boletín Oficial del día de hoy fue publicada la Resolución 2226/2000 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, relativa a REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET.Esta resolución, que entrará en vigencia el día de mañana, establece un nuevo regimen para la inscripción de nombres de dominio (.com.ar o .gov.ar).

La norma dispone, entre otros puntos de interes:

Art. 3° — Encomendar a la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad para que,con el apoyo de la Dirección General de AsuntosJurídicos, elabore una propuesta de mecanismode resolución de controversias.

Art. 4° — Encomendar a la Dirección de Informática,Comunicaciones y Seguridad el estudiode un sistema de arancelamiento para las tareasque cumple NlC-ARGENTINA.

En cuanto al tramite de inscripción de un nombre de dominio, una de las modificaciones más significativas es la del art. 4 de las Reglas de Registro, que dispone lo siguiente:

4. — Los registrantes en el .COM.AR deberánsuministrar, en su caso, numero del DocumentoNacional de Identidad, C.U.I.T. o C.U.I.L. En casode tratarse de solicitudes de personas físicas ojurídicas que no residan en la República Argentina,éstas deberán suministrar el número de sudocumento de identidad o de identificación tributariadel país de residencia.

Hasta ahora, no se exigía ninguna clase de identificación tributaria para los registrantes.

Otro aspecto relevante es la regulación de la transferencia de los nombres de dominio, donde se establece que el acto de transferencia se documente por instrumento público o privado, con certificación de firmas por ante escribanopúblico.

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- Descompresor para Windows 3.X, 95, 98, NT, 2000.
- Descompresor para Linux / Unix.

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dju / dju
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