La norma dispone, entre otros puntos de interes:
Art. 3° — Encomendar a la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad para que,con el apoyo de la Dirección General de AsuntosJurídicos, elabore una propuesta de mecanismode resolución de controversias.
Art. 4° — Encomendar a la Dirección de Informática,Comunicaciones y Seguridad el estudiode un sistema de arancelamiento para las tareasque cumple NlC-ARGENTINA.
En cuanto al tramite de inscripción de un nombre de dominio, una de las modificaciones más significativas es la del art. 4 de las Reglas de Registro, que dispone lo siguiente:
4. — Los registrantes en el .COM.AR deberánsuministrar, en su caso, numero del DocumentoNacional de Identidad, C.U.I.T. o C.U.I.L. En casode tratarse de solicitudes de personas físicas ojurídicas que no residan en la República Argentina,éstas deberán suministrar el número de sudocumento de identidad o de identificación tributariadel país de residencia.
Hasta ahora, no se exigía ninguna clase de identificación tributaria para los registrantes.
Otro aspecto relevante es la regulación de la transferencia de los nombres de dominio, donde se establece que el acto de transferencia se documente por instrumento público o privado, con certificación de firmas por ante escribanopúblico.
Todos los fallos están compactados en formato zip.
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- Descompresor para Windows 3.X, 95, 98, NT, 2000.
- Descompresor para Linux / Unix.
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