La norma dispone, entre otros puntos de interes:
Art. 3° — Encomendar a la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad para que, con el apoyo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, elabore una propuesta de mecanismo de resolución de controversias.
Art. 4° — Encomendar a la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad el estudio de un sistema de arancelamiento para las tareas que cumple NlC-ARGENTINA.
En cuanto al tramite de inscripción de un nombre de dominio, una de las modificaciones más significativas es la del art. 4 de las Reglas de Registro, que dispone lo siguiente:
4. — Los registrantes en el .COM.AR deberán suministrar, en su caso, numero del Documento Nacional de Identidad, C.U.I.T. o C.U.I.L. En caso de tratarse de solicitudes de personas físicas o jurídicas que no residan en la República Argentina, éstas deberán suministrar el número de su documento de identidad o de identificación tributaria del país de residencia.
Hasta ahora, no se exigía ninguna clase de identificación tributaria para los registrantes.
Otro aspecto relevante es la regulación de la transferencia de los nombres de dominio, donde se establece que el acto de transferencia se documente por instrumento público o privado, con certificación de firmas por ante escribano público.
Todos los fallos están compactados en formato zip.
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- Descompresor para Windows 3.X, 95, 98, NT, 2000.
- Descompresor para Linux / Unix.
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