02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Dominios de Internet: Cambiaron las reglas

Se aprobaron nuevas reglas para la registración de nombres de dominio de Internet en la República Argentina. Entran en vigencia a partir de mañana. TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

 
En el Boletín Oficial del día de hoy fue publicada la Resolución 2226/2000 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, relativa a REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET. Esta resolución, que entrará en vigencia el día de mañana, establece un nuevo regimen para la inscripción de nombres de dominio (.com.ar o .gov.ar).

La norma dispone, entre otros puntos de interes:

Art. 3° — Encomendar a la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad para que, con el apoyo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, elabore una propuesta de mecanismo de resolución de controversias.

Art. 4° — Encomendar a la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad el estudio de un sistema de arancelamiento para las tareas que cumple NlC-ARGENTINA.

En cuanto al tramite de inscripción de un nombre de dominio, una de las modificaciones más significativas es la del art. 4 de las Reglas de Registro, que dispone lo siguiente:

4. — Los registrantes en el .COM.AR deberán suministrar, en su caso, numero del Documento Nacional de Identidad, C.U.I.T. o C.U.I.L. En caso de tratarse de solicitudes de personas físicas o jurídicas que no residan en la República Argentina, éstas deberán suministrar el número de su documento de identidad o de identificación tributaria del país de residencia.

Hasta ahora, no se exigía ninguna clase de identificación tributaria para los registrantes.

Otro aspecto relevante es la regulación de la transferencia de los nombres de dominio, donde se establece que el acto de transferencia se documente por instrumento público o privado, con certificación de firmas por ante escribano público.

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- Descompresor para Windows 3.X, 95, 98, NT, 2000.
- Descompresor para Linux / Unix.

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dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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