20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El derecho a la identidad

Soy lo que soy

Un proyecto presentado en el Congreso busca modificar el Código Civil para que los niños adoptados puedan conocer información sobre sus orígenes desde los 12 años y no desde los 18 tal como lo establece la ley actualmente. La propuesta remarca que la norma actual “difiere del compromiso asumido con la Convención (de los Derechos del Niño) en su artículo 7 y 8”. TEXTO COMPLETO

 
En la Cámara de Diputados de la Nación ingresó un proyecto que plantea la modificación del Código Civil en lo referido a la adopción. Lo que se pretende es que los niños adoptados puedan conocer información sobre sus orígenes a partir de los 12 años.

La iniciativa fue presentada por la diputada nacional Elda Gerez, y de aprobarse, establecería la modificación de los artículos 11 y 328 del Código Civil. Según consigna entre sus fundamentos el proyecto, “el alcance dado por la Ley de Adopción al derecho a conocer los orígenes, principio integrante del derecho a la Identidad difiere del compromiso asumido con la Convención (de los Derechos del Niño) en su artículo 7 y 8”.

El artículo 328 se modificaría y quedaría redactado así: “el adoptado podrá acceder a todos los registros y/o expedientes donde conste información sobre sus orígenes, a partir de los 12 años”. Además, “el juez podrá autorizar el acceso a los mismos aún antes de alcanzar dicha edad cuando lo considere beneficioso para el niño conforme a circunstancias debidamente evaluadas”.

La primera diferencia en la modificación tiene que ver con la incorporación del concepto de “orígenes” a diferencia de la actual redacción que se habla de “realidad biológica”. Este cambio, tiene que ver con que el “derecho a conocer los orígenes ha adquirido trascendencia y entidad propia en nuestro país a raíz de la historia reciente y las desapariciones forzadas de personas durante el proceso militar”.

“De este modo se permite acceder no solo al expediente de adopción sino a todo registro donde puedan constar datos sobre los orígenes del adoptado. Sabido es que en general, dicha información no surge del expediente o proceso de adopción propiamente dicho, sino que se encuentra en el proceso de guarda para la adopción o inclusive en otros procesos (de protección, tutelares, etc.)” consiga entre sus fundamentos el proyecto.

La otra modificación que plantea la normativa es la reforma de un párrafo del artículo 11 de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (26.061). El artículo quedaría redactado de la misma manera pero se eliminaría la excepción del artículo 328.

La adopción se incorporó al Código Civil mediante la Ley 24.479 y quedó regulada entre los artículos 311 y 340. El proyecto de la diputada se encuentra en las comisiones de Legislación General y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Cámara Baja a la espera de su tratamiento.



dju / dju
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