20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Mejor prevenir que pagar

Una pasajera de Metrovías fue indemnizada por la agresión que sufrió al recibir un proyectil mientras viajaba. La Cámara Civil sostuvo que la empresa incumplió su deber de seguridad. El tribunal agregó que esta clase de hechos se dan con una “asiduidad” que los convierte en “previsibles y evitables mediante una adecuada implementación técnica”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Hugo Molteni, Ricardo Li Rosi y Fernando Posse Saguier, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “García, Hermelo Elsa J. c/ Metrovias S.A. s/ Daños y Perjuicios”, revocaron el fallo de primera instancia y condenaron a la empresa demandada por la agresión a la pasajera actora cuando recibió un proyectil mientras viajaba.

Para los camaristas, la empresa incumplió su deber de seguridad “entre las que se encuentra, no sólo la de trasladar sano y salvo al pasajero al punto de destino, sino también la de garantizar su seguridad durante el ascenso y descenso de la formación”.

El hecho ocurrió el 23 de noviembre de 2004 a la noche cuando la pasajera viajaba en el subte de la Línea D y al llegar a la estación Lacroze recibió un proyectil arrojado desde afuera que impactó en el lado izquierdo de su rostro.

Los magistrados entendieron que el caso no pude “ser catalogado como fortuito”, como se falló en primera instancia, “porque la asiduidad con la que estos ataques se dan, los convierte en hechos previsibles y evitables mediante una adecuada implementación técnica”, explicaron los jueces.

“Así, la colocación de cercos de alambre para delimitar el predio ferroviario u otros medios que impidan el acercamiento a las formaciones a una distancia prudencial o bien la colocación de medios de protección en las propias ventanillas (tales como rejas o tejidos metálicos), impedirían que estos asiduos y salvajes comportamientos, causen daño a los pasajeros”, propusieron los camaristas.

En ese marco, los jueces sostuvieron que para que la empresa pueda desligarse de responsabilidad el actuar de la persona que arrojó el proyectil debe ser “imprevisible e inevitable, así como que constituya un impedimento absoluto para el cumplimiento de la obligación impuesta en cabeza del deudor”.

Pero nada de eso ocurrió en este caso ya que “lejos de configurar un hecho aislado, se repite con lamentable frecuencia en el transporte ferroviario y que debió ser previsto por la demandada”, insistieron los magistrados sobre los hechos de violencia.

Para los camaristas Metrovías S.A. violó el artículo 184 del Código de Comercio que establece que “en caso de muerte o lesión a un viajero, acaecida durante el transporte en ferrocarril, la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios...a menos que se pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable”.



dju / dju
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