20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un fallo despenalizó la tenencia de éxtasis para consumo personal

La Cámara Federal sobreseyó a un hombre al que le secuestraron 15 pastillas cuando ingresaba a una fiesta electrónica y declaró la inconstitucionalidad de la norma que penaliza la posesión de drogas para consumo personal. Los tres camaristas, que fallaron en forma unánime, citaron el antecedente del caso “Vega Giménez” en el que la Corte Suprema dijo que la falta de certeza sobre los elementos de prueba debe computarse a favor del imputado. FALLO COMPLETO

 
En una nueva resolución a favor de la despenalización de la tenencia de droga para consumo personal, la Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal declaró inconstitucional el segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737 y sobreseyó a un hombre que había sido procesado por tener en su poder 15 pastillas de éxtasis.

El pasado 7 de septiembre, L.S.S fue detenido por la Prefectura Naval en un pabellón de ingreso a la fiesta “Moon Park” cuando se aprontaba a controlar si era correcto el número de píldoras que le habían vendido.

En su descargo, el imputado declaró que concurrió a la fiesta junto a otras siete personas y una vez dentro del lugar el grupo decidió que fuera él quien comprara las 15 pastillas de éxtasis –por un valor de 400 pesos- “para todos sus amigos”.

En primera instancia, el juez descartó que las pastillas hubieran sido adquiridas para consumo personal y consideró que el hecho se encuadraba en la figura de “tenencia simple de estupefacientes” (primera parte del artículo 14 de la ley 23.737) que pena “la sola detención de sustancia en infracción a la ley sin necesidad de probar la causa o el fin de la posesión”. En base a ello se había dispuesto el procesamiento de L.S.S, ahora revocado por la Cámara Federal.

El abogado defensor del imputado sostuvo que el juez de grado “violó el principio constitucional que reconoce la presunción de inocencia contenida en el artículo 18 de la Constitución Nacional y tratados de derechos humanos incorporados por la reforma del año 1994, que por disposición del artículo 75, inciso 22 de la Carta Magna, gozan de jerarquía constitucional”.

Además, pidió que se encuadrara la actuación de L.S.S en la figura de “tenencia (de estupefacientes) para consumo personal” que aparece en la segunda parte del artículo 14 de la ley mencionada que el fallo –del 30 de abril, pero dado a conocer hoy- declaró inconstitucional.

Por unanimidad, los camaristas Jorge Ballestero, Eduardo Freiler y Eduardo Farah hicieron lugar al pedido de la defensa y aseguraron que este caso no se puede descartar que la tenencia de estupefacientes haya sido para consumo personal. Argumentaron que, en un caso similar (“Vega Giménez” de 2006), la Corte Suprema de Justicia dijo que la falta de certeza sobre los elementos de prueba debe computarse a favor del imputado y que “lo que debía probarse inequívocamente es que la droga hallada no era para consumo personal”.



dju / dju
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