01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Cupo sobre ruedas

La Justicia ordenó a siete empresas de transporte público no limitar el acceso con pases libres a personas discapacitadas y mayores de 60 años, tal como habían dispuesto desde marzo. La jueza civil y comercial Selva Spessot sostuvo que la limitación “es grave y merece en consecuencia se disponga su inmediata cesación por ser contraria a derecho”. La magistrada hizo lugar a una medida autosatisfactiva presentado por una asociación de consumidores. FALLO COMPLETO

 
La jueza Selva Spessot, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 6 de Corrientes, en autos caratulados “Asociación de Usuarios y Consumidores de la Pcia. de Ctes. c/ Empresa Ersa y/u otros s/ medida autosatisfactiva”, hizo lugar a una medida autosatisfctiva y ordenó a siete empresas de transportes que no limiten el acceso a través de pases libres a los discapacitados o personas mayores de 60 años, tal como habían dispuesto un máximo de tres personas por unidad.

La acción fue presentada por la Asociación de Usuarios y Consumidores a partir de denuncias que llegaron a la ONG para que las empresas cumplan con el artículo 56 de la ordenanza Municipal N° 3193/98. Las compañías habían dispuesto que a partir de marzo los pases libres iban a permitirse a un máximo de tres personas por unidad.

La ordenanza establece: “Serán exentos del pago de la tarifa: 1- Niños hasta cinco (5) años de edad. 2- discapacitados de acuerdo a la Ordenanza N°2015. 3- Personas de más de sesenta (60) años de edad, quienes deberán exhibir su documento de identidad. 4- Inspector de transporte de colectivo debidamente documentado e identificado. 5- Personal de la Policía de Corrientes uniformados, inspectores municipales y personal que preste servicios en la Empresa concesionaria del servicio del transporte urbano de pasajeros con último recibo de sueldo; y hasta un máximo de dos (2) por cada vehículo”.

La magistrada sostuvo que la limitación de dos personas por vehículo es para la categoría del último inciso. “Pues bien, tomando en cuenta que la norma contempla un sistema de eximición al pago del arancel, lo que se traduce en un beneficio para las categorías o grupos de personas allí especificados y considerando la ubicación dada por el legislador a la disposición que cercena o limita tal beneficio -que por ser tal debe ser interpretado restrictivamente-, entiendo que la misma aparece refiriendo exclusivamente a los sujetos integrantes de esa categoría y no a las demás; caso contrario debió plasmar tal limitación en forma expresa como parte integrativa de todo el texto normativo, incorporándola como principio general”, explicó la jueza.

“Que el perjuicio que denuncia el actor sufrido por los discapacitados y ancianos provenientes de la actitud asumida por las demandadas y conforme se acreditara en autos, es grave y merece en consecuencia se disponga su inmediata cesación por ser contraria a derecho”, resaltó.

La jueza también hizo referencia a los alcances de las acciones autosatisfactivas y los reclamos de consumidores. Sostuvo que son procesos “caracterizados por la tutela urgente” en los cuales “se pretende alcanzar rápidamente la protección de los derechos sustanciales sin necesidad de esperar la sustanciación y culminación de un proceso jurisdiccional principal al cual vaya anejo”.

La magistrada sostuvo que en caso como el de autos “la conyuntura coloca a los justiciables prácticamente en una situación de debilidad, pues el daño en curso o la inminencia de la frustración de sus derechos torna imperioso y urgente su tratamiento”.

“El art. 42 de la Constitución Nacional incorpora en nuestro ordenamiento el concepto de `relación de consumo` ampliando de tal manera el ámbito de protección, que excede el vínculo contractual en sentido estricto para incluir los actos jurídicos unilaterales, los hechos jurídicos, las prácticas comerciales previas al contrato, los hechos ilícitos y las declaraciones unilaterales de voluntad, confiriéndole la norma constitucional una amplitud de criterio que es la que mejor se adecua a una correcta hermenéutica”, concluyó.



dju / dju
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