23 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/12/2024

En la extracción compulsiva, el imputado es objeto de prueba

La Cámara del Crimen porteña avaló la extracción de sangre a un hombre que está siendo investigado por un ilícito, pese a que éste se opone a realizar la medida. Para los camaristas no es relevante su oposición ya que puede prescindirse de su voluntad al intervenir simplemente como objeto de prueba. FALLO COMPLETO.

 
La Sala I del Tribunal confirmó una resolución de primera instancia por la cual un juez había ordenado la extracción de sangre a una persona, imputada por un ilícito, al desestimar un recurso de apelación de la defensora oficial.

Los camaristas Jorge Rimondi y Gustavo Bruzzone advirtieron que “resulta necesario que la medida (extracción de sangre) sea ordenada por la autoridad jurisdiccional competente, y que se materialice mediante auto fundado”.

Al analizar el caso, los camaristas recordaron que previo a ordenar la medida, se pudo confeccionar un identikit del agresor, “cuyos rasgos resultaron semejantes a los deL. y en los que se determinó un mismo modus operandi (similares circunstancias de tiempo, modo y lugar), similar a su vez a la conducta desplegada por el nombrado en ocasión de ser detenido”.

Es por ello que consideraron que “la jueza de grado cuenta con elementos de convicción suficientes como para ordenar la producción de la medida analizada”.

Además, citaron jurisprudencia de la propia Sala de la Cámara mediante la cual habían fijado que “no es relevante la oposición del encausado a que se le extraiga sangre para practicar un análisis de ADN ya que puede prescindirse de su voluntad al intervenir simplemente como objeto de prueba”. “Sólo cuando el imputado actúe como objeto de prueba podrá ser obligado a participar en el respectivo acto procesal, criterio que se ha sostenido para el caso de extracción de sangre en forma compulsiva”, añadieron.

Asimismo, aseguraron que medidas ordenadas como lo dispuso la jueza “no resulta en lo más mínimo humillante o degradante, ni pone en riesgo la salud o integridad física del encausado”.

Previo a resolver, los jueces admitieron su coincidencia con la defensa en cuanto a que “la extracción de sangre a un imputado implica injerencia sobre su cuerpo y que, por lo tanto, para ser ordenada deben cumplirse con ciertos recaudos de forma”.

“Estimamos que corresponde homologar el auto recurrido, debiendo destacarse que la muestra que se obtenga, como lo señala el juez de grado al rechazar el planteo, es para ser utilizada en los hechos investigados en la presente causa o donde se detecten situaciones similares a las investigadas en autos”, concluyeron.



dju / dju
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