04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Chile: se creó la figura legal de la persona "desaparecida"

Lo hizo la Cámara de Diputados y permitirá a la Justicia declarar así a las personas asesinadas durante la dictadura militar de Augusto Pinochet. La norma establece que de esa manera se podrá realizar transferencia de los bienes de la persona desaparecida y disolver su matrimonio.

 
La Cámara de Diputados de Chile aprobó un proyecto de ley que crea la figura legal de “declaración de ausencia por desaparición forzada de personas” para quienes estuvieron secuestrados o fueron asesinos y sus cuerpos no se encontraron durante los casi 17 años que duró la dictadura militar de Augusto Pinochet. En Chile, fueron cerca de tres mil las personas desaparecidas.

La iniciativa permite que una persona puede ser declarada desaparecida por la Justicia y así realizar una transferencia de los bienes a su nombre a su familia y disolver su matrimonio, lo que actualmente es un trámite dificultoso.

El proyecto aprobado define como desaparición forzada “el arresto, la detención, el secuestro o cualquiera otra forma de privación de libertad que sea obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida”, ocurrida entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, años en los que gobernó Pinochet.

En el caso de la transferencia de bienes, los herederos serán los hijos y el o la cónyuge de la persona desaparecida. “Si no hubiere hijos ni cónyuge, los bienes se trasferirán a los ascendientes en partes iguales. Los ascendientes de grado más próximo excluirán a los demás”, establece el proyecto.

En el caso que no se de ninguno de esos supuestos, la transferencia “a los colaterales en partes iguales hasta el sexto grado inclusive”. Si la persona desaparecida dejó un testamento “se aplicarán las reglas sobre sucesión testada en la parte del patrimonio afectada por éste”.

La disolución de matrimonio solo podrá ser solicitada por el integrante de la pareja que no está desaparecido.

“La declaración de ausencia por desaparición forzada no podrá ser considerada para la prescripción penal, ni para ningún otro efecto civil o penal que no sean los regulados en esta ley”, concluye el proyecto que ahora deberá ser analizado por la Cámara de Senadores.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486