20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El que arriesga, a veces no gana

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó una demanda contra el Banco Central por el accionar en la liquidación del banco Patricios. Había sido presentada por un grupo de personas que tenían obligaciones negociables con la entidad, pero el tribunal responsabilizó por la operación a los accionantes y ratificó las decisiones del BCRA. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Galli y Jorge Argento, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Mastroaini Ana y otro contra BCRA y otro sobre daños y perjuicios”, ratificaron el accionar del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en la liquidación del Banco Patricios ante el reclamo de los actores que reclamaron que su responsabilidad en el accionar de la entidad bancaria y la pérdida de sus obligaciones negociables.

Los camaristas sostuvieron que el BCRA realizó “distintas medidas adoptadas con el fin de mantener la prestación de los servicios” del Patricios y que “sólo optó por su liquidación cuando alcanzó la seguridad de la inutilidad de toda acción de mantenimiento de la vida del banco”.

“Si esta última decisión debió hacerla antes, es una cuestión que excede la competencia de los tribunales en tanto se trata de un opción eminentemente técnica, en la que no están ausentes motivaciones de orden de política económica que se dirigen al saneamiento de la actividad financiera”, fundamentaron los magistrados.

Los actores reclamaron por la falta de controles y auditorías sobre el banco liquidado.

Los accionantes tenían con la entidad obligaciones negociables, que son una forma de contraer deuda a través de títulos de valores. “Es indudable que según las empresas que las emiten ellas contarán con mayor o menor confianza en el mercado. Pero se trata de una decisión personal del inversor, quien hará las estimaciones pertinentes sobre las ventajes y desventajas que se le ofrecen”, explicaron los jueces.

“En el caso, los actores realizaron una opción voluntaria, sin que pueda sostenerse que hayan sido presionados para elegir esta operación, por la que abandonaron la protección del seguro de garantía, y se internaron en los avatares de la vida de la entidad que había emitido las obligaciones”, afirmaron los magistrados y concluyeron que “De allí que el fracaso de la entidad en la que habían depositado su confianza suscribiendo las obligaciones negociables no puede serle achacada más que a su propia decisión”.

“Hace muchos años esta Sala –con otra integración- ha sostenido que el Banco Central, como titular del poder de policía financiera, debe velar por el normal funcionamiento del sistema en su conjunto, y en tal sentido, tiene facultades suficientes para valorar por sí la situación en que se encuentran las entidades sujetas a su control, tratando de encarrilar a aquéllas que se encuentren frente a determinadas dificultades, conforme a pautas que están sujetas a su discreción, salvo que en su ejercicio se haya incurrido en arbitrariedad o ilegalidad”, recordaron los magistrados.

En esa línea, dejaron en claro que el BCRA “es el facultado para valorar las circunstancias que rodean cada caso y decidir en consecuencia sobre la ayuda financiera a entidad bajo su control”.

“Estas facultades de control del Banco Central fueron acordadas a la institución no sólo con la finalidad de preservar el desarrollo normal y armónico del sistema bancario –y, por consiguiente, de la economía general atento el modo particular que aquél afecta a todo el sistema-, sino también en protección de los ahorristas y de aquellos que depositan su confianza en las entidades del sector”, completaron los camaristas.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486