02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

La viveza criolla tiene sus límites

La Cámara Civil condenó a un comerciante a reformar su comercio luego de haberlo modificado para que pudiera usarse como dos locales a la vez. Los magistrados entendieron que se violaba el contrato de copropiedad y se atentaba contra “la fachada” del edificio. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Civil condenó a un comerciante a pagar cerca de 10 mil pesos por haber realizado modificaciones en el local que ocupa para que este pueda ser utilizado para dos comercios a la vez.

Así, los jueces de la sala L, José Galmarini, Víctor Liberman y Marcela Pérez Pardo, entendieron en la causa“Cons. de Prop. Montevideo 789 esq. Av. Córdoba 1590/94/96 c/ G. U. s/ daños y perjuicios”, donde el consorcio inicio el reclamo a raíz de las modificaciones realizadas por el demandado.

En primera instancia se había ordenado al demandado a realizar “las obras necesarias para que el local se ajuste a las condiciones establecidas en el reglamento de copropiedad, y en particular en cuanto a aberturas y afectación de la fachada del edificio, bajo apercibimiento de autorizar a realizarlas a la actora con costas al demandado. Intimó para que se abstenga de realizar los actos en infracción al art.6 inc. b) de la ley 13.512, bajo apercibimiento de lo prevenido en el art.15 de la ley indicada”.

Por su parte, los magistrados de la Cámara Civil consideraron que “el reglamento de copropiedad es un acto jurídico que reúne los presupuestos de un contrato, y que más allá de la obligatoriedad de las normas legales -como las disposiciones de la ley 13.512-, constituye el estatuto fundamental dentro de cuyo marco han de ejercerse los derechos y obligaciones comunes”.

También tuvieron en cuanta el testimonio del perito que sostuvo que la modificación realizada “modificó el frente del edificio” y “la apertura del local por su ochava y la instalación del quiosco afectó la estética del edificio”, y agregó que “el local se encuentra dividido en dos locales mediante una pared de mampostería, uno con entrada por la ochava y el otro por Montevideo entre la ochava y la entrada del edificio”.

Consideraron que “conforme lo dispuesto en el reglamento de copropiedad y administración (fs.33/54) la unidad funcional número cuatro ubicada en planta sótano, planta baja y planta entre piso, es un local de negocio con entrada exclusiva”, por lo que concluyeron que “la obstrucción o cerramiento del lugar de ingreso exclusivo infringe lo acordado en el reglamento”.

Finalmente contemplaron lo establecido en el contrato de locación que especifica que “no se podrán realizar reformas o mejoras sin el consentimiento del locador, ni ejecutar trabajos que afecten o alteren la estructura del edificio”. En consecuencia, hicieron lugar al pedido del consorcio y confirmaron la decisión de grado.



dju / dju
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