La causa llegó al Alto Tribunal por apelación de la Anses respecto de la decisión de la Cámara de la Seguridad Social. En aquella instancia se señaló que la cuestión de cuál era la pauta de ajuste apropiada hasta el año 2006 había quedado resuelta por esta Corte en la causa “Badaro” (Fallos: 329:3089 y 330:4866), y que a su entender resultaba de aplicación insoslayable por parte de los tribunales inferiores en los casos análogos”.
Por su parte, en primera instancia se había fijado “para el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, una movilidad equivalente al 70% de las variaciones del promedio de las remuneraciones declaradas (…) a la vez que había ordenado la aplicación de los incrementos previstos en la ley 26.198 para el año 2007”.
El actor no recurrió la sentencia, sino que sólo el organismo de seguridad social lo hizo. En tal sentido la Corte explicó que “Incumbía a la alazada, en consecuencia, resolver sólo los planteos de la ANSeS, única parte que había recurrido, ya que debía interpretarse que el actor, al no haber apelado la sentencia de primera instancia, aprobaba sus disposiciones y, por lo tanto, ésta quedaba firme a su respecto”.
En relación a lo revisado, el fallo consigna que en lo dispuesto por la Cámara “al haber utilizado el a quo la doctrina del referido precedente para invalidar el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463, dio adecuada respuesta a los planteos de la recurrente que se relacionaban con esa cuestión y con las facultades del tribunal para fijar en el caso las pautas de reajuste; empero, al no haber acotado su decisión al examen de los agravios propuestos ha adoptado una solución que evidencia un claro exceso de jurisdicción, por lo que corresponde revocar el fallo y confirmar la sentencia de grado que había zanjado la controversia mediante el empleo de otro método que fue consentido por el jubilado”.
Agregaron que en el fallo “Badaro” el Tribunal “no sólo señaló la omisión de dictar una reglamentación razonable y permanente de la garantía constitucional sobre movilidad de las jubilaciones, sino que para llegar a esa conclusión examinó los efectos que habían tenido los distintos incrementos dispuestos sobre el estándar de vida del actor y, frente a su insuficiencia, adoptó una pauta que permitiera una prudente recomposición durante el período controvertido, sin descartar por ello la existencia de alternativas para dar solución a ese problema”.
En consecuencia, revocaron la sentencia apelada teniendo en cuenta que “la trasgresión de ese límite importa un exceso de jurisdicción que afecta a la garantía constitucional de la defensa en juicio”.