20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Accidente in itinere

La Cámara confirmó lo dispuesto por un juez de primera instancia que rechazó una demanda por los daños y perjuicios que sufriera un abogado al intentar descender de uno de los vehículos de su empleadora. FALLO COMPLETO

 
El reclamante, un abogado, era trasladado desde su domicilio al lugar de su trabajo, la Obra Social del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y al descender de un vehículo perteneciente a la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables , en el garage se enredó el pie con el cinturón de seguridad correspondiente al acompañante, cayendo al suelo sobre la pierna derecha, lo cual le ocasionó la rotura de su cadera del mismo lado, y motivó luego una intervención quirúrgica para colocarle un tornillo y una placa de fijación.

En los autos “Hoeffner, Jorge Ricardo c/ Estado Nacional Dir. Nac. de Constr. Portuarias y Vías Nav. s/ responsabilidad extracontractual del Estado", el Dr. Juan Manuel Converset titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Federal No. 6 rechazó la demanda por entender que no existía prueba sobre el mal funcionamiento del cinturón de seguridad, que habría sido colocado incorrectamente por el actor.

La actora interpuso recurso de apelación y la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial fue la asignada para entenderlo.

Francisco de las Carreras, vocal preopinante, dijo: “Sin considerar al damnificado, no existe otro testigo del episodio.” Y continuó diciendo que: “Teniendo en cuenta esta circunstancia, y partir de la falta de prueba de los hechos tal como se produjeron en realidad, aun atendiendo sólo a la propia versión del actor, tengo para mí, que no es posible trasladar su responsabilidad al propietario del automóvil, invirtiendo, por ende, el principio de la carga de la prueba en la materia (art. 377 y 386 del código de rito).”

“Es en estas condiciones que tengo para mí que el "riesgo en la cosa" que el actor atribuye...al cinturón de seguridad mal colocado (hecho no probado), no puede, por sí generar la responsabilidad del empleador cuando el daño se produjo mediando la participación inexcusable de la víctima en el evento dañoso (imprudencia o culpa)”

El Tribunal de Alzada confirmó lo dispuesto por el a quo ya que no se encontraron motivos suficientes para atribuir al Estado la responsabilidad pretendida por el actor.

En Acuerdo de Cámara se enunció que “no se ha demostrado que hubiera mediado la intervención activa de la cosa (DT 1979-1096); o que ésta no estuviere en perfectas condiciones de uso o manipulación, y no es menos que el daño se produjo exclusivamente a partir de los movimientos físicos del actor, no habiendose probado que el empleador hubiera incumplido las diligencias debidas (atenerse a la testimonial del chofer a fs. 212 de donde no se desprende que manifestara que el cinturón estuviera mal colocado). Por todo ello es que tampoco puede haber indemnización civil posible, fundada en el art. 1113, 2o. párrafo, si no se acreditó la culpa del accionado.”

Se estableció que “la dolencia del actor debe atribuirse -con relación de causalidad- a una situación atribuible a su propia conducta (art. 1111 del Código Civil), y pretender trasladar a la accionada una responsabilidad civil fundada en los arts. 512, 907 y 1113 del Código Civil.”

El Tribunal de Alzada confirmó la sentencia e impuso las costas del proceso a la vencida.

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dju / dju
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