04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Empleada full tarea

La Cámara del Crimen porteña confirmó la decisión de primera instancia de rechazar el pedido de nulidad de una requisa realizada a una mujer por el delito de tentativa de robo. La defensa alegaba que era ilegal porque la había hecho la empleada del comercio. Sin embargo, los jueces sostuvieron que exigir previamente una orden judicial en este caso resulta fuera de “sentido común”. FALLO COMPLETO.

 
La Sala VII en autos “A., S. S.”, avaló el accionar de una particular, empleada comercial, quien requisó a la imputada cuando intentó evadirse del lugar con unas prendas ocultas en su cartera. La alarma del local comercial sonó y frustró la comisión del delito.

Según describe el fallo, la empleada del comercio se encontraba parada en la puerta de entrada al local cuando una persona del sexo femenino, “al pasar por la puerta hace sonar el dispositivo de alarma que posee el lugar por lo que la declarante intenta detener su marcha, observando que el femenino salió del local caminando más apresuradamente”.

“La dicente sale tras el femenino manifestándole que se detenga y que le mostrara la cartera ya que le había sonado la alarma al pasar, por lo que la mujer detiene su marcha y abre su cartera a la vista de la deponente, observando ésta en el interior del bolso había prendas de ropa las cuales poseían el distintivo de la tienda para la cual trabaja la deponente y se hallaban rotas”, abunda.

La defensa interpuso un pedido nulidad alegando que los particulares no se encuentran facultados a llevar a cabo una requisa “y menos aún a interrogar”, pues permitirlo “sería abrir inexorablemente las puertas a la justicia privada”.

“No es dable confundir la actividad cumplida en la emergencia por M (empleada). –que no da lugar a la instrumentación de acta alguna- con el ulterior secuestro practicado por la autoridad policial en el marco propio de sus funciones”, aclararon los camaristas Juan Esteban Cicciaro, Abel Bonorino Peró y Mauro Divito.

Además, resaltaron que la empleada “le manifestó a la encartada que exhibiera el interior de su cartera, de modo que siquiera ejecutó una requisa personal en los términos aludidos por la defensa”.

“Además, en ese contexto, reclamar la intervención de la policía o exigir que la actividad cuestionada fuera dispuesta mediante una orden judicial previa, resultaría directamente reñido con el sentido común, ya que cualquiera de ambas posibilidades sólo traería aparejado tornar ilusorios la ubicación de la sospechada y el recupero del botín”, añadieron.

“Las circunstancias fácticas expuestas demuestran que, en el caso, M. se encontraba habilitada a recuperar, aun de propia mano, los bienes desapoderados, sin perjuicio de que el hallazgo que surge de sus dichos se encuentre sujeto a la valoración que se formule de las pruebas acumuladas”, concluyeron.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486