22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Los funcionarios no tienen coronita

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes revocó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal que benefició al intendente de la localidad de San Roque y a otros dos funcionarios acusados por el delito de malversación de caudales públicos. El Máximo Tribunal sostuvo que la investigación no prescribe cuando los funcionarios siguen ejerciendo el cargo. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Carlos Rubín, Guillermo Semhan, Fernando Niz, Juan Carlos Codello y Eduardo Farizano, integrantes del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, en autos cartulados “Villalba Marcial p/ malversación de caudales públicos en carácter de autor material – Pelozo Orlando Raúl – González Ramón Alfredo p/ malversación de caudales públicos en carácter de cómplices primarios – San Roque -”, revocaron un sobreseimiento dictado como consecuencia de la extinción de la acción penal por prescripción del delito de malversación de caudales públicos. Los beneficiados eran un intendente y dos funcionarios públicos.

Los magistrados entendieron, en base al reclamo de la apelación del fiscal, que las causas contra los funcionarios públicos por delitos durante su mandato no prescriben mientras ocupan el cargo y ordenaron seguir la investigación.

La causa se inició contra el intendente de San Roque, Orlando Raúl Pelozo, y los funcionarios del municipio Marcial Villalba y Ramón Alfredo González por malversación de caudales públicos, el 29 de abril de 2005. El juez subrogante de Instrucción y Correccional N° 3 de la ciudad de Goya, Carlos Balestra, los sobreseyó por entender que la causa se encontraba presrcipta.

El fiscal presentó un recurso de casación y explicó los alcances del artículo 67 del Código Penal que establece los cómputos de los plazos y las causales por las cuales la prescripción se interrumpe y la acción investigativa sigue vigente.

Los jueces explicaron que el representante del Ministerio Público sostuvo en su escrito que “hace notar que el curso de la prescripción se suspende, para todos los que hubieren participado en el hecho y mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público, en consecuencia, en el caso, el cómputo del plazo no tiene comienzo de ejecución. Porque de acuerdo al espíritu de la norma, se tiene en cuenta las dificultades para investigarse los delitos cometidos por los funcionarios y empleados públicos, que se aprovechan de su posición, para obstruir la acción de la justicia”.

“El derecho positivo argentino no hace diferenciación entre funcionarios y empleados públicos, y por el contrario establece que todos los agentes de la administración tienen la misma calificación jurídica”, explicaron los jueces.

Los jueces del Máximo Tribunal hicieron lugar al recurso y señalaron que “corresponde el apartamiento del Sr. Juez Subrogante Dr. Carlos A. Balestra”, por lo que dispusieron que la causa pase a ser investigada por el magistrado de Instrucción y Correccional N° 3 de la ciudad de Goya.



dju / dju
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