04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
El TSJ de Misiones se expidió sobre la inaplicabilidad de la ley

Rechazo extraordinario

Fue en el marco de un recurso presentado por el Banco de la Provincia de Misiones tras un fallo de primera instancia que la condenó a abonar una suma de dinero contra una SRL. Todos los integrantes del Máximo Tribunal provincial convalidaron la decisión del juez de primera instancia. FALLO COMPLETO

 
Por unanimidad, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Misiones rechazó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley interpuesto por el Banco de la Provincia de Misiones, demandado por la firma Günther SRL para que se reconociera el derecho a percibir el saldo de una negociación con la entidad crediticia, cuya suma ascendía, en junio de 1989, a casi 80 millones de australes.

En ese momento, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), había instaurado un régimen que permitía la cancelación de una deuda con una institución financiera mediante la capitalización de obligaciones de la deuda pública externa.

En la reconstrucción de los hechos que hizo el Máximo Tribunal provincial, se constató que en una comunicación por parte del Banco de la Provincia de Misiones, éste no especificó cuál fue el monto que el BCRA acreditó por su oferta y ante la reticencia del banco a proporcionar esa información, Günther SRL intentó conseguirla por otros canales y se llegó a obtener el dato respecto a que el total de la acreditación que había efectuado el BCRA ascendía a la suma de 171.511,37 australes, esto es que la operación había arrojado un saldo a favor del actor.

Günther SRL agregó que, de acuerdo a la información obtenida, el Banco de la Provincia de Misiones contabilizó esas diferencias como utilidad, lo cual significó reconocer que hubo un saldo positivo en las operaciones y se apropió del mismo por “motus propio”.

Por su parte, la demandada sostuvo que Günther SRL nunca fue titular de los documentos de la deuda externa entregada al BCRA en la operación y en consecuencia tampoco los entregó al Banco de la Provincia de Misiones, por lo tanto no podría haberlos negociado con el BCRA en su nombre o por su cuenta.

Para solicitar la nulidad extraordinaria, el Banco de la Provincia de Misiones sostuvo que la sentencia impugnada se apartaba de las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia y remarcó que el fallo de primera instancia violó el artículo 271 del CPCC pues fundó su sentencia en una capitalización automática del excedente que no fue introducida en la litis por la contraria.

Además, el Banco de la Provincia de Misiones dijo que la Cámara de Apelaciones violó la ley, en los términos del inciso 1º del artículo 296 del CPCC, al interpretar que la demanda, al no haber interpuesto excepción de falta de legitimación permite que pueda dictarse una sentencia condenatoria, violando de esa manera la “pacífica interpretación” del artículo 89 del CPCC.

El juez Roberto Rubén Uset, el primero en emitir su voto, resumió que las partes acordaron una operación financiera normada por las comunicaciones A 1194 y 1125 del BCRA en virtud de la cual un inversor realizó un aporte a la sociedad actora (Günther SRL) a través de títulos de la deuda externa, la que a su vez debía capitalizar su importe y así cancelaba su deuda bancaria con la demandada, lo que permitía al Banco de la Provincia de Misiones cancelar su deuda de redescuentos con el BCRA, lo que autorizaba a éste a eliminar de sus registros el monto de de la deuda externa expresados en los títulos recibidos.

El magistrado advirtió que “tampoco es materia discutible entre las partes la circunstancia de que entre la fecha de aceptación de la oferta por parte del BCRA y aquella en que se efectuó la acreditación surgió una diferencia a raíz de la estampida del dólar con respecto al austral”.

Así, puntualizó que el litigio se reducía a determinar a quién pertenece esa diferencia o excedente que el Banco de la Provincia de Misiones reconoce que el BCRA acreditó a su favor y fue imputado a utilidades.

“Es del caso, a mi juicio, poner de relieve que el BCRA reguló la relación que surgiría entre la cancelación de obligaciones de la entidad financiera y su cliente deudor en cuanto a la forma y condiciones de la percepción del margen de intermediación devengada o a devengar a que tengan derecho, ‘así como a los saldos que pudieran corresponder una vez aplicada la operatoria’; ahora el hecho de que las partes no hayan previsto o acordado de cómo debería precederse en el caso de que surgiera un excedente, a mi juicio no constituye motivo suficiente para que –en el caso de autos- el Banco de la Provincia de Misiones adquiera la propiedad de los mismos; de otro modo se estaría permitiendo un enriquecimiento sin causa del Banco la provincia de Misiones”, sostuvo Uset.

El magistrado no consideró que la Cámara de Apelaciones se hubiera apartado de las cuestiones de hecho y de derecho y aseguró que para dictar la sentencia impugnada se basó en el régimen normativo correcto por lo que no se verificó una violación al artículo 271 del CPCC.

“No advierto (…) que en la sentencia atacada se haya exteriorizado la sola voluntad del juzgador ni existe error palmario y manifiesto en las conclusiones vertidas…”.

Adhirieron al voto de Uset los jueces Cristina Leiva, Ramona Beatriz Velázquez, Luis Alberto Diblasi, Cecilia de Guirland, Omar Muyal, Martín Pancallo D’Agostino y César Tadeo Quirós.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486