04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Legitimación en una causa penal

Serás hermana pero no querellante

La Cámara del Crimen porteña le negó ser parte querellante a la hermana de una mujer fallecida en el marco de una causa en la que sobreseyeron a los médicos que la atendieron. Según los jueces no posee legitimación toda vez que “no acreditó la existencia del juicio sucesorio ni, de suyo, la intervención en dicha litis como aspirante al acervo hereditario”. FALLO COMPLETO.

 
En autos “B., S. P.”, la Sala VII del Tribunal, denegó la petición de una mujer de ser querellante en nombre de su fallecida hermana. Según explicaron los jueces la situación no encuadra en la norma del artículo 3410 del Código Civil (por no ser ascendiente, descendiente ni cónyuge del causante).

En tal sentido, se trata de una situación que se enmarca en el supuesto del artículo 3412 según el cual “los otros parientes llamados por la ley a la sucesión no pueden tomar la posesión de la herencia, sin pedirla a los jueces y justificar su título a la sucesión”,

“Más allá de que no se ha discutido la vocación hereditaria de la nombrada, lo cierto es que no acreditó la existencia del juicio sucesorio ni, de suyo, la intervención en dicha litis como aspirante al acervo hereditario”, aclararon los camaristas Juan Esteban Cicciaro y Abel Bonorino Peró. Así, consideraron que ello “impide ineludiblemente la posibilidad de que asuma el rol de parte”, al tener en cuenta que “al ser la hermana de la fallecida, no entra en posesión de la herencia sino por disposición judicial, algo que “no cumplió en demostrar”.

“Resulta lógico condicionar la legitimidad activa en el proceso penal hasta tanto se expida el juez de la materia respectiva en torno al derecho que posee el peticionante sobre la herencia de la causante, en particular, si el propio ordenamiento civil le veda la posibilidad de accionar patrimonialmente contra la sucesión mientras no le reconozca “judicialmente” su derecho a la posesión”, explicaron.

Por otro lado, la actora quería actuar en la causa por sutracción de bienes del domicilio de la fallecida, pero los jueces advirtieron que “como heredera, la recurrente no puede promover querella por un hecho que según sus propios dichos, habría ocurrido en vida de su hermana”. Al respecto, recordaron que “particular damnificado es la persona que resulta directamente afectada por el delito”, y al momento del hecho la ahora víctima “se encontraba con vida, siendo en aquel momento único perjudicada directo”.

“Su hermana no se encuentra facultada para querellarse luego de su fallecimiento, pese a que posteriormente tomara conocimiento del asunto”, añadieron.

Por otra parte, respecto a la denuncia por el accionar negligente de los médicos, los magistrados entendieron que “tampoco resulta viable la pretensión de querellarse, ya que la ley procesal es clara al enumerar quiénes son las personas que podrán ejercer ese derecho cuando hace alusión al cónyuge supérstite, sus padres, sus hijos o su último representante legal, excluyéndose al hermano”.

“Se ha sostenido por esta Cámara que la ley limita la legitimación activa para los casos de delitos con resultado muerte a los parientes expresamente enumerados en la norma, sin reconocer legitimidad al hermano de la víctima”, abundaron.

Con lo cual confirmaron la resolución de primera instancia que había denegado la petición de ser parte querellante, y por otra parte confirmaron el sobreseimiento del médico.



dju / dju
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