Así, los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Via y Rodolfo Munné extendieron a 30 días el plazo para justificar la no emisión del voto y dispusieron que todas las Juntas Nacionales de las provincias podrán suspender el recuento de votos definitivo, entre otras medidas.
También tomaron otras medidas que tiene que ver con las licencias al personal y las restricciones y medidas preventivas en la atención al público.
El tribunal había decidido el 17 junio pasado suspender la feria judicial para los empleados electorales en virtud de las tareas que se debían realizar con posterioridad a las elecciones. Sin embargo, la Cámara se sumó al adelantamiento de la feria que dispuso la Corte Suprema y dejó sin efecto su anterior resolución y dispuso el “feriado judicial desde el seis y hasta el diecisiete de julio, ambos inclusive, para todo el fuero electoral”.
Por otra parte, la Cámara dispuso que todas las Juntas Nacionales Electorales podrán suspender el escrutinio definitivo de las elecciones que tienen a cargo en cada provincia como ya lo hizo la Junta bonaerense por el avance de la gripe A.
“Que la Junta Electoral Nacional de la Provincia de Buenos Aires ha comunicado al Tribunal que resolvió postergar por quince (15) días, desde el día de ayer, el comienzo de las operaciones atinentes al escrutinio definitivo, a pedido de los apoderados de diversas agrupaciones políticas y del Secretario General de la Región 5 de la Unión de Empleados de la Justicia Nacional, en atención a la situación epidemiológica que ha originado la adopción de medidas preventivas en diversos ámbitos. Solicitó, además, que esta Cámara se expida sobre dicho proceder”, sostuvieron los jueces.
Los magistrados también dispusieron que se extienda por 30 días el plazo de 60 que el artículo 125 del Código Electoral otorga a los ciudadanos para justificar la no emisión del voto en las elecciones.
Por último, la Cámara dispuso que “se mantenga una guardia mínima de personal para atender los trámites administrativos que no admitan demora, siempre que la urgencia se encuentre debidamente acreditada” y estableció que “el horario de atención al público que deberá cumplirse en todo el fuero sea de seis horas a cuyo fin deberán adoptarse las medidas de seguridad e higiene que se recomiendan para estos casos”.