El recordatorio de la jefa de los fiscales se produjo ante “el conocimiento de algunas investigaciones sumariales seguidas a funcionarios y empleados del Ministerio Público por las distintas Fiscalías Generales Departamentales, que han sido archivadas a raíz de existir sentencia absolutoria firme en sede penal y/o por renuncia del sumariado a su cargo.
En ese marco, Falbo, y el secretario General de la Procuración, Carlos Pettorutti, firmaron la resolución general 364/09 en la que recordaron a los fiscales que ante denuncias por hechos disciplinarios se debe aplicar el artículo 44 inciso b de la resolución 1233.
A través de esa norma, explicó Falbo, la renuncia de la persona sumariada “no produce la extinción de la potestad disciplinaria y por ende tampoco impide la continuidad del proceso administrativo ni la imposición de las sanciones a que hubiere lugar”. Lo mismo ocurre en los casos la denuncia disciplinaria haya tenido también una causa penal en la que la persona haya sido absuelta o sobreseída ya que “tal situación no extingue la acción disciplinaria ni impide la aplicación de la sanción correspondiente”.
Falbo señaló que “por tratarse de esferas de distinta responsabilidad y naturaleza, el resultado absolutorio en el proceso penal respecto de un empleado o funcionario no condiciona en absoluto ni la continuidad ni la resolución a que pudiese arribarse en el sumario correspondiente”.
Lo mismo ocurre en los casos que el funcionario denunciado haya renunciado. “Que asimismo, la desvinculación del agente por renuncia al Ministerio Público tampoco constituye motivo que impida la prosecución del procedimiento sumarial ni para concluirlo con la sanción correspondiente, sin perjuicio de que en definitiva ésta hubiera perdido virtualidad”, estableció la Procuración General.