En su propuesta, contempló la posibilidad de que “la administración pública provincial, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado”, estén obligados a emplear a personas con “condena agotada que hubieren recuperado su libertad, los liberados condicionalmente, liberados con libertad asistida, condenados en condiciones de obtener la semilibertad laboral y los procesados con prisión preventiva que hubieren sido excarcelados, habiendo estado privados de su libertad por un plazo no menor a un año”. Según la iniciativa deberán cubrir así, el 2% de la totalidad de su personal.
“En las licitaciones de obras y servicios públicos, las empresas que resulten adjudicatarias de las mismas, deberán hacerlo en un porcentaje no inferior al 5% del personal afectado”. Además, prevé que aquella empresa que emplee personas en las condiciones descriptas anteriormente, y que produzca un incremento neto en su nómina de trabajadores, “gozará de una reducción de sus contribuciones al Sistema de Seguridad Social la que consistirá en una exención parcial de las contribuciones a dicho sistema, equivalente a la tercera parte de las contribuciones vigentes”.
A su vez, el proyecto dispone que aquellas empresas privadas que reciban subsidios, rebajas o exenciones tributarias y/o cualquier otro beneficio por parte del Gobierno local, también estén “obligadas” a dar trabajo a las personas que se encuentren en esas condiciones, en una proporción no inferior al 1 por ciento de su personal.
“A los fines de los artículos anteriores, la Dirección del Patronato de Liberados de la provincia confeccionará un listado en el que se detallará la formación laboral que poseen y han recibido así como los intereses de capacitación laboral que tengan los sujetos comprendidos en la presente ley. Este listado deberá integrarse y actualizarse con las personas que progresivamente van adquiriendo las condiciones legales para incorporarse a la semilibertad laboral dentro de las cárceles de la provincia”, al igual que aquellas que estén en condiciones explicadas en párrafos anteriores.
La Legisladora propuso que sea el Ministerio de la Producción y el Trabajo la autoridad de aplicación de dicha Ley, para lo cual “deberá fiscalizar la ocupación efectiva de los puestos de trabajo a los que hace referencia la presente y cada cuatro meses deberá informar al Patronato del Liberado o la institución u organismo que en el futuro lo reemplace el desempeño de los trabajadores que los ocupen”.
Como fundamento principal para la aprobación del proyecto, Fernández invocó la “reinserción social” de las personas “una vez cumplida su deuda para con la sociedad”.
“La privación legal de la libertad, de ninguna manera implica la privación legal del acceso a los derechos fundamentales del ser humano, entre otros: de salud, educación, trabajo, recreación o de vinculación social por parte de los internos, por consecuencia el otorgamiento eficiente y oportuno de los mismos no debería ser diferente al que se brinda en sociedad abierta, la institución penitenciaria debe de proveer de oportunidades laborales y educativas a los internos, sin que dicho fin sea el de - ´entretenerlos´, sino el de una real opción de desarrollo humano”, señaló.