Los camaristas María Laura Garrigós de Rébori y Mirta López González consideraron que “el menor de autos se encuentra en condiciones de ser externado”.
A su vez, tuvieron en cuenta la edad del menor, y también el compromiso asumido por su mamá, de “alojarlo y conseguirle vacante en una escuela de la localidad deFlorencio Varela”.
En otra resolución, la Sala VI del Tribunal, en autos “C., M. E. E. s/ egreso-libertad”, los jueces confirmaron la resolución de primera instancia que mantuvo el alojamiento provisorio del menor.
Para ello, los camaristas Julio Lucini y Mario Filozof invocaron el precedente de la Corte Suprema de Justicia de autos “García Méndez, Emilio y Musa, Laura Cristina s/ causa n° 7537”, de diciembre pasado, el cual establece que corresponde a los magistrados del fuero de menores disponer y “controlar, no sólo su procedencia [de la internación] en cada caso, sino también, periódicamente, si las circunstancias que las motivaron han cambiado, tanto como, la vigencia de su necesidad y razonabilidad”.
“Existen casos en los que no existe otra opción que mantener una internación precisamente en procura de la efectiva protección del menor:
Además, reclamaron a “los organismos públicos el cumplimiento en esta ciudad de la ley nacional Nº 26.061 (referida a la protección integral de los derechos de los niños) y la local Nº 114 (de similar carácter a la anterior)”.
“La ineficacia hasta hoy demostrada al efecto, conspira contra la Carta Magna, los compromisos asumidos por los Tratados Internacionales específicos, la reinserción de los menores y obligan a los jueces a adoptar un rol que no les compete”, concluyeron.