21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Superior Tribunal pero no super poder

El Máximo Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó una condena de cinco años de prisión. Si bien no coincidieron con el encuadre legal, explicaron que modificarlo elevaría el monto de la pena y se infringiría el principio que prohíbe la “reformatio in pejus”. Citando un fallo de la Corte Suprema sostuvieron que “la prohibición de la `reformatio in pejes` cuando no media recurso acusatorio tiene jerarquía constitucional, por lo cual toda sentencia que ignore este principio resulta inválida en tanto importa que ha sido dictada sin jurisdicción”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Carlos Rubín, Guillermo Semhan, Eduardo Farizano, integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes, en autos caratulados “Canteros Julio Cesar p/homicidio en grado de tentativa agravado p/el uso de arma de fuego – Curuzu Cuatia”, confirmaron el veredicto que condenó a un hombre a cinco años de prisión por el delito de lesiones graves en riña agravado por el empleo de un arma de fuego, aunque no coincidieron con el encuadre legal pero no lo modificaron porque entendieron que hacerlo elevaría le pena y se infringiría el principio que prohíbe la “reformatio in pejus”.

“Habiendo controlado la sentencia advierto un razonamiento erróneo del a quo, que omitió valorar…probanzas, y por ello tuvo razón el Sr. Fiscal de Cámara al impugnar la sentencia, que no fue acompañada por el Sr. Fiscal General. Sin embargo, este Tribunal Casatorio, se encuentra impedido de rectificar el encuadre legal, porque hacerlo, supondría infringir el principio que prohíbe la `reformatio in pejes`”, explicaron los magistrados.

“La prohibición de la "reformatio in pejus" cuando no media recurso acusatorio tiene jerarquía constitucional, por lo cual toda sentencia que ignore este principio —en el caso, pese a haberse considerado erróneamente aplicada una de las agravantes del delito de robo y modificarse la calificación legal, se mantuvo el monto de la pena impuesta en la sentencia condenatoria— resulta inválida en tanto importa que ha sido dictada sin jurisdicción, afectando de manera ilegítima la situación obtenida por el encausado merced al pronunciamiento”, dijo el STJ citando el fallo “Escudero” de la Corte Suprema de Justcia de la Nación del 10 de abril del 2007.

En el caso de autos, la Cámara en lo Criminal de la ciudad de Mercedes aplicó la condena por el delito de lesiones graves en riña agravado por el empleo de un arma de fuego pero el STJ consideró que “la calificación adecuada del hecho, hubiese sido la prevista en el artículo 79 del Código Penal, en grado de Tentativa, y agravado por el art. 41 bis del CP”. Así lo sostuvo el requerimiento de elevación a juicio.

Los jueces sostuvieron que rectificar el encuadre legal “implicaría aumentar la pena impuesta” y es jurisprudencia del tribunal que el cálculo de la pena en grado de tentativa, se realiza desde el tercio del monto mínimo a la mitad del máximo, por lo cual en casos de Homicidio simple “el máximo queda en 12, 5 años de prisión y el mínimo en 5, 2 años, criterio este que deja menos lugar a la arbitrariedad”.

En esa línea, el cambio de delito aumentaría le pena en dos meses y así se daría “la `reformatio in pejes`, es decir sería muchísimo más desfavorable para el acusado, máxime que no se sostuvo la impugnación fiscal”.

“Por ello, en definitiva, no se puede rectificar el encuadre legal de Lesiones Graves en riña, aplicado por el a quo, aún cuando como ya lo demostré resulte a todas luces equivocado”, se resignó el tribunal.



dju / dju
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