También intervino por un pedido del diputado porteño Fernando Cantero, a raíz de la misma problemática.
Como primera medida, la Defensoría emitió notificaciones a las compañías AMX Argentina S.A. (CLARO ex Compañía de Teléfonos del Interior S.A. -CTI-), Telefónica Móviles Argentina S.A. (MOVISTAR) y Telecom Personal S.A., aunque la mayoría de ellas negó realizar este tipo de promoción.
“La problemática expuesta en la presente actuación alude, centralmente, a los perjuicios que ocasionan o pueden ocasionar a los usuarios de las nuevas tecnologías de la comunicación (entre ellas, la de telefonía celular), el envío y/o reenvío de correos o mensajes no deseados ni solicitados, comúnmente denominados SPAM”, según explicó la entidad.
Además, si bien recordaron la ausencia de “normativa que, en forma específica, regule esta materia”, recalcaron que para este tipo de casos se podrían aplicar “ciertas normas y principios deducidos de la legislación general que protege a los datos personales tanto como aquella destinada a la defensa de los consumidores y usuarios”.
“En cuanto al derecho comparado, es importante tener presente la Directiva del 12 de julio de 2002, emanada del Parlamento de la Comunidad Europea (PCE), relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas. En dicha Directiva se advierte, entre otras muchas cuestiones, sobre los inconvenientes que puede traer aparejado un gran caudal de mensajes spam en el servicio de telefonía celular”, añadió la Defensoría.
También recordó que la Ley de Defensa al Consumidor estipula que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”.
“Sin una información verdadera, será imposible que consumidores y usuarios, conozcan en forma cierta y oportuna el bien que adquirirán y las condiciones en las que se obligarán. Pero mucho más importante aún, como se dijo arriba, se verán imposibilitados de efectuar decisiones de consumo razonadas y asentadas en sus verdaderas necesidades y posibilidades económicas”, sostuvo la Defensoría en la resolución.
“Si bien el deber de los proveedores de brindar información a los consumidores adquiere fundamental importancia en la etapa pre-contractual o de formación de la voluntad de contratar, dicho deber se mantiene y se extiende a lo largo de todo el vínculo contractual y, más aún, abarca a toda la relación de consumo”, añadió.
Por último, señalaron que “no hay elementos que permitan atribuir responsabilidad directa a las empresas de telefonía celular por el envío de estos SMS-SPAM, cuestionados por prometer beneficios falsos”, y que en los últimos meses la entidad no recibió nuevas denuncias por este tipo de irregularidad.
“El hecho de brindar información preventiva no debería eximir al proveedor del servicio de tomar medidas adecuadas para evitar la proliferación o reanudación de este tipo de maniobras”, concluyó la Defensoría.