“Antiguamente, el mal hecho a la persona se justificaba en las supuestas exigencias de un verdadero derecho del sujeto sobre el propio cuerpo, concebido a imagen y semejanza del derecho de propiedad. En nuestro derecho positivo no es necesario recurrir a tal artificio, pues la ley califica de daño, el mal hecho a la persona. De ahí que se indemnicen los daños a la salud, a la integridad física (artículos 1084,1085 y 1086 del Código Civil), a las condiciones estéticas (art. 1086), al honor (art. 1089), a la intimidad (art. 1071 bis)...”, citaron los magistrados el Código Civil Comentado de Belluscio-Zannoni.
Lo hicieron en un fallo donde confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a la empresa demandada a indemnizar a la actora por un accidente de tránsito y donde las partes apelaron los montos de las indemnizaciones fijadas en la resolución de grado.
Los camaristas sostuvieron que “los perjuicios ocasionados por una lesión parcial, y que deja secuelas deberían ser reparados si es que han sido invocados, descriptos y comprobados sus efectos”.
En esa línea, agregaron que los daños “no necesariamente tendrían que estar vinculados a una posible actividad laboral, o generadora de ingresos, puesto que el propósito de la indemnización consiste en compensar mediante una suma de dinero, todas aquellas consecuencias disvaliosas soportadas por la victima del hecho generador; se trata de compensar el daño en sentido jurídico, excedente en casos de la proyección que se le atribuya a la lesión en el plano laboral, productivo o en alguna de las otras manifestaciones vitales”.
La validez de la minoración fue destacada por los jueces cuando analizaron las lesiones físicas del actora que reclamó por ellas 10 mil pesos y en primera instancia le otorgaron 7.500. “Son correctas las determinaciones del fallo, en cuanto a que el accidente actuó en la integridad física de la víctima, ocasionando una disminución de aptitudes”, ratificiaron los magistrados.
Por último el tribunal sostuvo que “para determinar la indemnización por incapacidad corresponde atenerse a un criterio flexible que aprecie las condiciones del damnificado, sin sujetarse a cálculos matemáticos, sino al criterio que tenga el juzgador para evaluar todas esas circunstancias, en base a las pruebas y testimonios aportados a la causa”.