20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Conducta antijurídica pero no condenable

La Cámara Civil rechazó la demanda de un consorcio contra un inquilino por haber realizado reformas en un patio de propiedad común pero de su uso exclusivo. Los magistrados argumentaron que a pesar de la conducta antijurídica del infractor “si los intereses lesionados son mínimos frente al perjuicio que ocasionaría la remoción, teniendo presente la inútil destrucción de valores económicos, no corresponde acceder al pedido del ente”. FALLO COMPLETO

 
Los magistrados Víctor Liberman, Marcela Pérez Pardo y José Luis Galmarini integrantes de la sala L de la Cámara Civil, actuaron en la causa “Cons. de prop. Billinghurst 1941 c/ Realmonte Miguel Edgardo s/ cumplimiento de reglamento de copropiedad” en la que el consorcio demandó a un inquilino por unas reformas que este realizó en un patio de propiedad común pero de uso exclusivo de éste.

En primera instancia, la jueza interviniente había desestimado la demanda entablada por el consorcio del edificio, pues argumentó que “la medida pretendida resultaría excesivamente severa e innecesaria” ya que “no se había probado en autos la generación de un daño a los copropietarios”.

El consorcio arguyó “la violación de lo dispuesto por el reglamento de copropiedad y administración, así como la oposición asamblearia a la reforma efectuada en el patio de propiedad común y de uso privativo del demandado”.

Por su parte, el tribunal tuvo en cuenta para su desición que “las acciones judiciales que promueva un consorcio tendientes a remover construcciones en espacios comunes de uso exclusivo no pueden llevar a consagrar situaciones abusivas”. Ello porque “el abuso en el ejercicio de los derechos es contrario al Derecho”.

Además, “obras nuevas no autorizadas que no tengan importancia, o no alteren la concepción originaria, no provoquen lesión a la estética del edificio, alteren la vida consorcial, la intimidad de los vecinos o esté en tela de juicio la seguridad del edificio, no justifican la demolición de lo destruido”.

Los magistrados entendieron que “a pesar de la antijuridicidad de la conducta del infractor, si los intereses lesionados son mínimos frente al perjuicio que ocasionaría la remoción, teniendo presente la inútil destrucción de valores económicos, no corresponde acceder al pedido del ente”.

Así, basándose en las pericias arquitectónicas de la estética y de lo estructural, “ningún perjuicio se produjo al ente consorcial accionante”. Las fotografías del patio antes de las reformas introducidas por el demandado, permiten decir a los jueces que, “no es necesario ser un experto para concluir que lo que la parte actora designa como jardín no era -al momento de esa fotografía- más que un conjunto de arbustos sin ningún tipo de cuidado ni mantenimiento” por lo que “la remodelación significa de una mejora dentro de una parte común de uso exclusivo, en un contexto que ha modernizado y embellecido el lugar”.

“No se trata el caso de autos de alentar a los demás copropietarios a infringir el reglamento de copropiedad; de lo que se trata es de evitar aprobar judicialmente un abuso del derecho, es decir, se busca soslayar el perjuicio que ocasionaría al demandado la remoción de la obra remodeladora y, sobre todo, por la inútil destrucción de recursos económicos que esa medida traería aparejada” sentenciaron.

Por lo que “la remodelación no importa un riesgo para la seguridad del edifcio, mejora su estética e importa -en definitiva- un beneficio para el ente consorcial” ya que “lo contrario conduciría a homologar un ejercicio abusivo del derecho que no merece judicial aprobación. Se llegaría al absurdo de pretende volver a la situación de abandono en la que se encontraba el jardín, pero eso sí, conservando el prurito principista”.



dju / dju
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