La defensa planteó su pretensión en base al artículo 461 del C.P.P alegando que “si bien es cierto que nuestra estructura judicial no prevé la existencia de los Asesores de Menores, lo cierto es que el art. 59 del C.C. consagra la nulidad de todo acto o juicio que hubiere lugar sin la representación promiscua del Ministerio de Menores”.
Además aseguró que en autos “no se encuentra fundamento alguno a la determinación de 14 hechos de abuso sexual con acceso carnal por lo que se condena a su defendido”.
El Máximo Tribunal provincial, por su parte, resaltó lo paradójico que resultaba el planteo toda vez que el recurso “hace hincapié en el art. 59 del C.C. en consonancia con el 27 inc.c de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas Niños y Adolescentes” pero fue realizada por la defensa del imputado.
Eso significa que “invocando normas tendientes a proteger a la víctima por ser menor, las esgrima en beneficio, precisamente, del victimario, condenado a 14 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal”. Ello en catorce hechos, lo que para los magistrados “descalifica la pretensión nulificante”.
“La disposición del C.C. se refiere a los incapaces que asumen el rol de actores o demandados, no contempla el caso de menores víctimas de un accionar delictivo, supuesto en el sublime” señalan.
Por lo que los magistrados resolvieron rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado y así confirmaron la sentencia de 14 años del abusador.