20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tarde para cobrar en el 2008

La Cámara Comercial denegó un pedido de un abogado de San Luis que pretendía cobrarle honorarios al Gobierno de la Provincia por servicios que prestó. El letrado había exigido que se embargaran cuentas públicas para abonarle, lo cual fue rechazado por el juez de primera instancia y confirmado en segunda instancia. Los jueces alegaron que el reclamo se hizo apenas siete días antes de la remisión del presupuesto del Gobierno provincial a la Legislatura local. FALLO COMPLETO

 
La Sala B de la Cámara Comercial rechazó una apelación presentada por el abogado puntano Héctor Ignacio Quevedo, que reclamaba ser acreedor del Gobierno de la provincia de San Luis y pretendía ejecutar sus honorarios.

Al iniciar el trámite de apelación, el letrado afirmó que efectuó las presentaciones reglamentarias ante las autoridades de la Provincia “pero sus honorarios no fueron incluidos en el presupuesto” 2008.

Tras confirmar lo dictaminado por el juez de primera instancia Juan Roberto Garibotto, los camaristas admitieron que Quevedo “efectuó la correspondiente presentación para ser incluido en el Presupuesto 2008”, pero “la Provincia informó que el presupuesto ya había sido elaborado a la fecha del requerimiento efectuado por el letrado”.

Los jueces María de Díaz Cordero y Miguel Bargalló –Ana Piaggi no intervino por hallarse de licencia- recordaron que el abogado presentó su solicitud de ingreso en el Presupuesto 2008 el 22 de agosto de ese año, una semana antes de que el Presupuesto fuera enviado a la Legislatura provincial. Los magistrados enfatizaron que “el presupuesto en cuestión había sido elaborado con anterioridad”.

“Desde tal perspectiva –señalaron los camaristas-, se aprecia acertada la afirmación del juez a quo referida a que el pago no fue negado, pues el recurrente aún puede recurrir al procedimiento cuestionado a fin de incluir sus honorarios en la partida presupuestaria del año 2009”.

Y añadieron que “el propio recurrente ha admitido la vigencia de las leyes de emergencia de la Provincia sujetándose al procedimiento allí indicado por lo que ahora no puede agraviarse de la aplicación que de dichas normas ha hecho el magistrado a quo al denegar el embargo de cuentas públicas”.

Así, en el expediente “Administración Central del Estado Provincial c/Carolei Roberto Adolfo s/Ejecutivo”, los jueces rechazaron la apelación aunque estimaron conveniente que los honorarios del abogado sean incluidos en el presupuesto 2009.



dju / dju
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