20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Otra de publicidad engañosa

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal multó a una empresa de autos porque promocionó los vehículo en un diario sin establecer a simple vista las cifras exactas del valor de los coches, las que estaban en letras minúsculas en un rincón de la publicidad. Según los jueces “...ha existido una intención de confundir sobre el precio de los automóviles en venta”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Morán y Jorge Alemany, integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Novo Auto S.A. c/ DNCI DISP 531/08 (EXPTE S01:511358/06)”, confirmaron la multa de 15 mil pesos que la Dirección Nacional de comercio Interior le impuso a la empresa (actora en el expediente) por un aviso de venta de vehículos en el que no especificó el valor exacto de los rodados.

“Que resulta evidente sin mayor posibilidad de discusión que ha existido una intención de confundir sobre el precio de los automóviles en venta o, más bien, relativizar sus valores de tal forma que no se sepa a ciencia cierta qué es lo que deberá pagarse y en qué forma; y ello es lo que precisamente persigue la norma violada”, entendieron los camaristas.

La empresa actora publicitó en un diario los automóviles Fiat nuevo Palio ELX, nuevo Siena ELX y Palio Weekend ELX y puso debajo de cada uno de ellos que el precio iba “desde 32.900, 35.550 y 36.400 pesos”. “Que la autoridad administrativa entiende que el adverbio “desde” implica que los automóviles indicados no tienen un precio concreto, sino que comienzan con esas sumas y pueden llegar a otros valores”, explicaron los camaristas.

Pero en un sector del aviso había “en una letra casi ilegible por lo pequeña”, explicaron los jueces, el valor exacto de cada vehículo de una manera que “resulta casi imposible relacionarlos con los que más arriba aparecen en la foto con el adverbio `desde` con carácter previo al precio”.

Los magistrados sostuvieron que en casos como el de autos “no se requiere un daño concreto en los derechos del consumidor sino la posibilidad de existencia de tal daño”. “Como así también que las normas legales imponen una conducta objetiva que debe ser respetada, bajo apercibimiento de las sanciones que allí están previstas”, agregaron.

Por otra parte, especificaron que “resulta claro que la norma no exige la existencia de un elemento subjetivo específico, determinando una conducta objetiva contraria a los preceptos de la ley, sin que pueda pretenderse la existencia de un tipo penal concreto o la exigencia de dolo o culpa en los términos exigidos por el Derecho Penal”.

Así, los camaristas entendieron que la empresa actora “ha actuado mediando incumplimiento de las obligaciones asumidas y ello ha sido debidamente acreditado en las actuaciones administrativas, por lo que su conducta merece ser sancionada”.

Por último, el tribunal dejó firme la multa de 15 mil pesos al sostener que no es “desproporcionada o arbitraria en forma manifiesta” y por la actividad que desarrolla la recurrente y los valores en juego”.



dju / dju
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