23 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/12/2024
Otro round de la pelea por las incumbencias profesionales

Abogados vs Contadores

Contadores y abogados se trenzan por saber quién tiene la potestad de ejercer la administración de consorcios. Mientras unos expresan que el ejercicio es exclusivo de los profesionales en ciencias económicas, los abogados argumentan que en la ley vigente no existe tal exclusividad ya que “no estipula profesional de ninguna especie para desarrollar" esa tarea

 
Ida y vuelta de solicitadas y notas entre los organismos que agrupan a los profesionales de la abogacía y de las ciencias económicas son el marco de la pelea por afirmar sus incumbencias ante el ejercicio de la administración de los consorcios.

El conflicto de intereses, se inició luego de que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) estableció un registro voluntario para que puedan inscribirse los abogados interesados en administrar consorcios de copropietarios. Según expresan desde el CPACF, en muchos casos los consorcios están administrados “por personas que carecen de todo tipo de control institucional” ya que “los consorcistas no tienen donde denunciarlos, salvo claro está en la Justicia para los casos que amerita su intervención”.

Contra esta postura se alzó el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCECABA) publicando en uno de los medios de mayor tirada una solicitada en la que se consignaba que “en defensa de las incumbencias de sus profesionales” dicha labor “de acuerdo con lo establecido por nuestra propia Ley Nacional de Ejercicio Profesional Nro. 20.488, corresponde que sea ejercida exclusivamente por los Profesionales en Ciencias Económicas - Licenciados en Administración”. Así como también lo estipula la ley 13.512 de propiedad horizontal.

Además, se envió una nota al presidente del CPACF, Jorge Rizzo, en la que se le solicitó que se deje sin efecto el registro y se retire la información de la página web del Colegio, con el objetivo de “armonizar los campos de relación entre nuestras profesiones”.

La contestación, no se hizo esperar, y al día siguiente de la nota enviada por José Escandell, presidente del CPCECABA, Rizzo hizo llegar una contestación en la que se ocupó de rebatir los argumentos del Consejo tanto en la nota como en la solicitada publicada.

“Le hacemos saber que la información allí vertida por uds. es falsa y no se condice en modo alguno con el art. 14 de la ley 20.488 y mucho menos con la ley 13.512” consiga la nota y agrega que “la ley 13.512 no estipula profesional de ninguna especie para desarrollar la tarea de Administrador de Consorcios por lo que, arrogarse una facultad en forma harto caprichosa como lo pretenden con vuestra solicitada, confundiendo a la sociedad en su conjunto, importa un avasallamiento injustificado y un intento de manipulación sin fundamento legal del monopolio del ejercicio de una actividad que ningún plexo legal le concede”.

Luego también se atacó la iniciativa del Consejo, que envió a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires un proyecto de ley en “resguardando la actividad de los Profesionales en Ciencias Económicas en lo que respecta a las tareas específicas de sus competencias”.

Tal proyecto pretende agregar como artículo 9 Bis del Capítulo II Obligaciones del Administrador de la Ley 941 el texto de modo que quede redactado de la siguiente manera: “la rendición anual de cuentas que deben efectuar y presentar losAdministradores de Consorcios de Propietarios de Edificios, deberá ser auditada contablemente y acompañar un informe referido a la gestión del administrador realizados por un Profesional de Ciencias Económicas matriculado en la CiudadAutónoma de Buenos Aires”.

Ante esto, el Colegio recordó “la vigencia del artículo 14 de la Constitución Nacional, esta conducta avasallante de incumbencias profesionales que Uds. intentan se evidencia, no solo en la solicitada en responde sino también en el Centro de Mediación que ofrece su Consejo en clara violación de la ley 24.573”. Mostrándose, asimismo, sorprendido por que se pretende “solicitar a un órgano incompetente en la materia como la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, para obtener el dictado de una norma de fondo tal y como lo son las leyes 20.488 y 13.512”.

La misiva del presidente del CPACF finalizaba ofreciendo “su asesoramiento técnico en cuanto a la interpretación de la letra y el espíritu de las normas jurídicas, incumbencia como Uds. conocen bien, exclusiva y excluyente de los abogados, para que vuestro Consejo no vuelva a incurrir en un error, que estimamos involuntario, como el que nos ocupa”.

La pelea siguió. Este lunes en un comunicado, el Colegio se expresó “preocupado” porque “el Consejo Profesional de Ciencias Económicas publicite el servicio de Centro de Mediación que ofrece en su sede en clara violación a la ley 24.573 de Mediación”.

Buscan legislar la facultad de los administradores de consorcio

Esta semana en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, está previsto que se trate un proyecto impulsado por Sergio Abrevaya y Marcelo Meis, por medio del cual se pondrían límites a los administradores de consorcios.

La iniciativa busca que cada administrador deba presentar anualmente una declaración jurada sumado a un seguro de caución o algún aval económico. Si hay algún perjuicio económico para el consorcio, el administrador deberá responder con su patrimonio.

Por otro lado, el cargo se renovaría con una mayoría simple de los votos de los integrantes del consorcio (actualmente se necesitan dos tercios de los votos). Además, todo el dinero del consorcio se manejará a través de una cuenta bancaria y la negociación de algún aumento de salario con los porteros ya no sería actividad expresa de los administradores.



dju / dju
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