El juzgado de instrucción había declinado su competencia tras considerar que los hechos estaban encuadrados en el delito de hurto simple.
Por su parte el Juez correccional Nº 4, no aceptó asumir la jurisdicción del caso pues alegó que “correspondía aplicar al caso la agravante contemplada en el inciso 3 del artículo 163 del Código Penal de la Nación”, el cual estipula penas de uno a seis años de prisión cuando “se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiere sido substraída, hallada o retenida”.
El magistrado agregó que “dicho agravante obedece a la mayor actividad que debe desplegar el autor para vencer los obstáculos o defensas que se oponen al apoderamiento, lo que se verifica en el caso suceso de pesquisa, donde el obstáculo fue el cerramiento del mueble donde se encontraban las joyas, y el que se venció mediante el apoderamiento y uso de una llave que no estaba en posesión del autor sino escondida en el domicilio de la damnificada”
Al analizar el caso, los camaristas Mario Filozof y Marcelo Lucini determinaron que “no hubo negligencia por parte de la damnificada, pues su voluntad era ocultar la llave de la vista de cualquier persona o dificultar su acceso, toda vez que se encontraba dentro de un cofre y no al alcance de todos”.
“Esta Sala ha dicho que ´la llave verdadera es sustraída, esto es, sacada de la esfera de custodia de su dueño mediante apoderamiento ilegítimo por el autor del hurto o un tercero. No es llave sustraída la entregada erróneamente por el tenedor, ni la que éste ha dejado en la cerradura, pero sí lo es la que se encuentra en un lugar escondido, que revela la voluntad del agravante del tenedor de permitir su uso sólo por aquellas personas que conocen legítimamente el escondite”.
En consecuencia resolvieron que el juzgado de instrucción Nº 27 debía continuar con la investigación.