28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Crónica de una muerte no anunciada

La Cámara Civil y Comercial de Junín rechazó la demanda por daños y perjuicios de familiares de una mujer que se quitó la vida. Reclamaban a la psicóloga y al psiquiatra que la atendieron. Para los jueces no existió ideación suicida por parte de los demandados. FALLO COMPLETO.

 
En autos “Marchetto Maria del Carmen y otro c/ Ginzo Maria Elisa y otro s/ daños y perj. resp. Profesional”, por mayoría los jueces confirmaron el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda.

Los camaristas se basaron en la gran cantidad de pericias sobre el actuar de los profesionales.

En primer lugar recordaron que la perito sostuvo que la víctima “no era una paciente de alto riesgo”, y “que no existió demora o desidia en la actuación profesional de la demandada”. En ese sentido, remarcó que la derivación de la psicóloga para que la atienda también un psiquiatra “no se solicitó por la gravedad del cuadro, sino para posibilitar un mejor tratamiento”.

El suicidio fue “un acto imposible de prever y evitar, por lo que entiende que no hay relación causal entre su obrar y el daño”, afirmó la perito.

El juez Ricardo Castro Durán sostuvo que debía considerarse especialmente que la terapia psicoanalítica se realizó tan solo por tres o cuatro meses antes del suicidio, razón por la cual “no puede endilgársele a la demandada un error de diagnóstico, puesto que el mismo partiendo de una hipótesis inicial (diagnóstico presuntivo), se hubiera ido delineando con mayor firmeza a lo largo del tratamiento”.

“Concordantemente, el perito psiquiatra Gustavo Villafañe sostiene que no existieron antecedentes de ideación suicida, explicando que la misma no surge de la documentación médica o psicológica, ni tampoco de las declaraciones de su pareja, amigos y compañeros de trabajo”, señaló en el fallo.

El camarista Gustavo Rosas votó en igual sentido, y sostuvo que “resulta intolerable la idea que nadie del entorno de María Pía, que son los que con mayor frecuencia son notificados de la idea suicida, haya recepcionado esa información, ni su anterior terapeuta, ni su médico, ni sus amigas, ni sus padres y tampoco Pablo Cristian Paduani, que era su pareja conviviente y, además compañero en el trabajo”.

“¿Cómo es posible aceptar sin reparos que ninguno de los mencionados haya sido alertado de la idea suicida, por un lado, y por el otro, suponer que la psicóloga que la atendió en los últimos meses, a razón de dos breves entrevistas semanales, si debió estar enterada?”, se preguntó el juez, al propiciar el rechazo de la demanda.

En cambio, el camarista Juan José Guardiola, votó en minoría y entendió que debía hacerse lugar a la demanda contra la psicóloga Ginzo.

“Los signos, alertas, preanuncios del suicidio - por lenguaje verbal y no verbal, que es donde manifiesta sus emociones, sus conductas, sus hábitos- que bien podían pasar desapercibidos por la pareja, familiares, amigos y compañeros de trabajo, resulta injustificado -salvo por impericia o negligencia- que no hubieran sido detectados- y si se los percibió que nada efectivo se hiciera- por una persona especialmente calificada y capacitada”, agregó el juez.

Además, se preguntó por qué si nada hacía suponer a la psicóloga demandada de la idea suicida de su paciente, se preocupó por saber si luego de terminada la sesión la mujer iba a estar en compañía de alguien.

Y sobre el punto, cuestionó el porqué la psicóloga “la dejó ir sola y no llamó a un familiar, el deber de cuidado comprende realizar todas las acciones necesarias para suplir las carencias de aquellos pacientes que son incapaces de seguir por sí mismos determinadas indicaciones”.

“Si se la hubiese retenido, la crisis suicida hubiera cesado y María Pía no se hubiera suicidado al menos ese día”, añadió.



dju / dju
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