28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
Absuelven al Gobierno porteño

El Gobierno no es una empresa

La Cámara de Apelaciones del Trabajo sostuvo que el Gobierno local es una “autoridad política-administrativa” y no una “empresa” y por eso no puede ser condenado en una causa por un accidente de trabajo sufrido por un hombre en el Hospital Pirovano. Fueron exhortados a pagar la empresa y la ART. FALLO COMPLETO

 
La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia de grado por un accidente laboral y fijó el monto de la indemnización en 53 mil pesos que deberán ser abonados por Venger SA y a La Caja ART SA. Sin embargo, los camaristas rechazaron la condena “en forma solidaria” al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Ricardo René Álvarez padecía diabetes y como consecuencia de un accidente que sufrió en el Hospital Pirovano le fue amputado un pie. En el fallo, el juez Miguel Ángel Pirolo señaló que “de las explicaciones brindadas por el perito (médico) surge evidente la concurrencia de dos factores en la generación de las lesiones incapacitantes que el accionante sufrió en el pie: la enfermedad diabética y las condiciones bajo las cuales trabajó para la demandada”.

Y agregó: “Si bien el perito concluye que la incapacidad que actualmente padece el actor como consecuencia de la lesión en su pie se relaciona con el trabajo, de las explicaciones y fundamentos científicos del dictamen se desprende clara e inequívocamente que el trabajo en las condiciones descriptas obró sólo en forma concausal al incidir desfavorablemente sobre una patología preexistente de una causa endógena (diabetes), desencadenando la incapacidad actual”.

El camarista enfatizó que la empleadora no acreditó la realización del examen preocupacional al empleado accidentado. Así, sostuvo Pirolo, “incumplió las expresas directivas y obligaciones que le imponía” la ley 19.587 y la resolución 43/97.

“Tal incumplimiento –continuó el camarista-, a su vez, le impidió conocer el estado de salud del demandante y, por lo tanto, adoptar las medidas necesarias para evitar la disminución física por la que reclama, por lo que no cumplió con la obligación que le imponía el artículo 75 de la LCT; y, tal apartamiento de la directiva legal, guarda relación de causalidad adecuada con el daño que se ha verificado en la integridad física de Álvarez”.

En su voto, al que adhirió la jueza Graciela A. González, Pirolo confirmó la extensión de la condena en forma solidaria a La Caja ART S.A aunque sostuvo que no se puede condenar al Gobierno de la Ciudad pues no es una “empresa”, sino que constituye “una autoridad política-administrativa que, en cumplimiento de ese rol específico (y no con motivo de una actividad empresaria), entre otras cosas, dirige y administra el establecimiento hospitalario (Hospital Pirovano) en el que (…) trabajó el accionante”.

“(…) El Gobierno de la Ciudad no es una empresa y el mantenimiento y limpieza no es una actividad que pueda considerarse incluida en el objeto propio de la que esa autoridad política despliega en el ámbito de un hospital público por lo que no se verifica el presupuesto esencial contemplado por el artículo 30 de la LCT en orden al reconocimiento de la solidaridad pretendida”, expresó Pirolo.



dju / dju
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