En septiembre de 2006, el TOC28 había hecho lugar a la suspensión del juicio a prueba por el término de un año, e impuso la obligación al imputado de fijar residencia fija, someterse al cuidado del Patronato de Liberados, la determinación de cumplir con una instrucción mínima de alfabetización y un tratamiento contra el consumo de estupefacientes.
Luego el juzgado de Ejecución Penal Nº 2, el 11 de marzo de 2008, tuvo por cumplidas las reglas de conducta del imputado.
Sin embargo, los jueces entendieron que, si bien el imputado presentó el recibo de la donación que hiciera en concepto de reparación del daño y se pusiera a disposición del Patronato de Liberados, no cumplió con un tratamiento contra la adicción de drogas que había iniciado el 6 de noviembre de 2007.
Además señalaron que no habría cumplido con la instrucción mínima de alfabetización, ni con trabajos no remunerados.
Por su parte, la jueza Ángela Ledesma votó en disidencia y sostuvo que si bien “es cierto que Ledesma no cumplió con la totalidad de las reglas de conducta oportunamente impuestas, durante la sustanciación del legajo se resolvió tenerlas por cumplidas”. Según recordó la jueza, el argumento invocado fue que “vencido el plazo de control estipulado, toda vez que el señor fiscal no se opuso, y cumplidas por Ledesma las reglas de conducta que a él le fueron impuestas, no existe motivo para prolongar el seguimiento implementado”.
Al no ser recurrida por la fiscalía –según señaló la jueza Ledesma- la decisión del juez de ejecución penal, quedó firme.
Sin embargo, por mayoría, la Cámara revocó la resolución del TOC28, y ordenó se remitan las actuaciones al juzgado de ejecución penal a fin de que reencauce el proceso.