La actora reclamaba percibir una indemnización por “el padecimiento de una enfermedad diagnosticada como depresión mayor post traumática motivada (…) por el trabajo cumplido para la asociación sindical demandada”.
En primera instancia, el magistrado interviniente rechazó el pedido porque “no probó que la enfermedad depresiva que padece se halle vinculada con el trabajo”. No obstante, “declaró las costas del pleito en el orden causado y las comunes por mitades por estar acreditada la presencia de una minusvalía laborativa que pudo hacer que la demandante se considerase con derecho a accionar como lo hizo”.
La Cámara explicó que “si bien la profesional alude a un grave estado de estrés postraumático, lo aseverado por ella en cuanto a sucesos vividos en el ámbito laboral no forman convicción en la medida en que la declarante no los ha apreciado por sus sentidos, por lo cual era menester el aporte de prueba que confiera validez a tal apreciación” consigna el fallo.
Concluyeron que no estaba probado y por tanto correspondía rechazar “los agravios de la actora y la confirmatoria del pronunciamiento de la primera instancia en cuanto no estimó probado el vínculo causal con el trabajo”.
Sin embargo, respecto a las costas, los camaristas consideraron como “acertada” la resolución de primera instancia. Explicaron que “la demostración de un déficit laborativo hizo razonable el proceder de la actora de reclamar una indemnización, por lo cual postulo la confirmatoria de lo decidido en cuanto a la imposición en el orden causado y las comunes por mitades”.