Al interponer el recurso, el fiscal denunció una contradicción en el Tribunal, al considerar que por un lado descreyeron del informe pericial que daba cuenta del perfil abusador y manipulador del imputado, y por otro no se citó a prestar declaración a la experta del Cuerpo Médico Forense. “O el informe es claro y preciso sobre el perfil abusador del encausado, o no lo es, y por lo tanto la especialista debe ser citada”, planteó el fiscal.
Para la Cámara, el fallo del Tribunal padece una “ilógica valoración”. “Es que la joven víctima contó en primera instancia como en el debate, las vejaciones de toda índole, a las que se vio sometida en el lapso en el que vivió en el domicilio de su padre. Contó como la obligaba a salir a trabajar a la vía pública vendiendo flores, que la mandaba a comprar estupefacientes, los manoseos y conductas impropias a las que la sometía, las amenazas que le infligía para que no contara lo ocurrido”, recalcó el camarista Juan Rodríguez Basavilbaso, dichos compartidos por Raúl Madueño y Juan Fégoli.
Por otro lado consideraron los dichos de la madre de la menor y de un hermano de la víctima que dijo ser testigo del manoseo del padre a la chiquita y que fue amenazado de muerte por el imputado para mantenerlo en secreto.
Aún más, los jueces recordaron que el Tribunal Oral Criminal Nº 10 (TOC10) de la Capital había condenado al hombre en octubre de 2006, previo al hecho ahora imputado, por abuso deshonesto en perjuicio de su hijo menor, a la pena de tres años de prisión en suspenso.
“La absolución que viene cuestionada resulta arbitraria pues no es una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa”, criticaron.