“En consecuencia, si bien el Estado argentino ha de esforzarse por cumplir las decisiones de la Comisión, éstas no son de cumplimiento obligatorio y, por esta razón, su cumplimiento no puede exigirse judicialmente. Un tribunal judicial no puede condenar al Estado argentino a pagar una indemnización contenida en una recomendación de la Comisión Interamericana, pues esta recomendación no es obligatoria para aquél”, sostuvo el Procurador.
Righi afirmó que las únicas resoluciones que debe cumplir el Estado son las de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las consecuencias no de seguir los lineamientos de un dictamen de la CIDH “permanecen en el plano internacional”.
El jefe de los fiscales se pronunció así en un caso donde el ex juez de primera instancia de Chubut Gustavo Carranza Latrubesse se presentó ante la Justicia para ser resarcido por su destitución. Pero la demanda fue rechazada y el ex magistrado se presentó ante la CIDH que en 1997 ordenó al Estado argentino indemnizarlo “por la privación de los derechos de debido proceso y acceso a la justicia”.
La resolución se cumplió y la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la indemnización que fue apelada por el Estado al entender que los dictámenes de la CIDH no son obligatorios.
Tras el pronunciamiento de Righi, ahora debe resolver la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El dictamen del Procurador se basó en que las resoluciones de la CIDH no son obligatorias para los Estados y que solo deben cumplir las resueltas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“La Corte aún no ha llegado a equiparar los efectos de las recomendaciones de la Comisión con los de sus sentencias contenciosas. La Corte Interamericana no afirma la obligatoriedad de las recomendaciones de la Comisión, sino que tan sólo establece un deber de considerar o tener en cuenta (“atender”) y de esforzarse por aplicar y cumplir (“realizar los mejores esfuerzos”) tales recomendaciones”, explicó Righi.
En esa línea, se preguntó: “¿Qué sentido tendría que se autorice a la Comisión a someter un asunto a la Corte si ella misma ya pudiera, a través de recomendaciones, imponer reparaciones con carácter obligatorio para el Estado?” Y también contestó: “La interpretación que pretende asignar efectos vinculantes a las recomendaciones de la Comisión emitidas en un informe final termina por vaciar de sentido a la disposición que faculta a la Comisión someter un caso a conocimiento de la Corte, convirtiendo, en los hechos, a la instancia frente a la Corte Interamericano en una suerte de etapa recursiva para el Estado en caso de una decisión adversa de la Comisión”.
Por último, el Procurador sostuvo que tampoco “el derecho argentino no ha establecido expresamente la obligatoriedad de las recomendaciones de la Comisión, ni el carácter ejecutivo de las indemnizaciones recomendadas por este órgano”.